¿Cómo dar de alta una instalación de autoconsumo con excedentes?

El autoconsumo con excedentes puede reportarte descuentos en tu factura energética en forma de beneficios económicos derivados de la venta de energía sobrante pero para darte de alta en una instalación de autoconsumo con excedentes puedes tener que completar 17 trámites. 

Te los descubrimos en detalle a lo largo de este artículo pero primero debes tener claro un concepto. 

¿Qué es el autoconsumo con excedentes?

El autoconsumo con excedentes requiere de una instalación de generación de energía eléctrica que además de suministrar energía para el autoconsumo, inyecte energía a la red de transporte y distribución. 

Existen 2 modalidades de autoconsumo con excedentes recogidas en el Real Decreto 244/2019

  1. El autoconsumo con excedentes acogido a compensación por el que el consumidor puede compensar en su factura la energía utilizada. 

  2. El autoconsumo con venta de excedentes por el que el consumidor-productor vende la energía sobrante en el mercado eléctrico.

¿Quieres saber cómo dar de alta una instalación de autoconsumo con excedentes? Sigue leyendo porque te lo explicamos paso a paso.

Autoconsumo con excedentes

17 trámites y requisitos para el alta de una instalación de autoconsumo con excedentes

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía -IDAE- ha creado una Guía profesional de tramitación del autoconsumo en la que establece los 17 trámites necesarios para dar de alta una instalación. Te los enumeramos seguidamente.

Diseño de la instalación

El diseño de la instalación depende del tipo de conexión a la red que vaya a utilizarse y de la potencia prevista de la instalación.

Permisos de acceso y conexión –avales o garantías–

Las plantas menores de 15 kW y las que no vierten excedentes a la red, están exentas de este trámite en suelos urbanos, puesto que aprovechan sus acometidas de consumo convencionales.

Las demás tienen que solicitar este permiso a la empresa eléctrica y presentar los avales que correspondan.

En cualquier caso, el instalador debe solicitar a la compañía distribuidora el Código de Autoconsumo -CAU- que identificará de forma única el autoconsumo.

Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Si tu instalación de autoconsumo con excedentes tiene una potencia menor de 100 kW no necesitas autorizaciones ambientales ni de utilidad pública, a no ser que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección. 

Autorización administrativa previa y de construcción 

Esta autorización no es necesaria para instalaciones con potencia menor o igual a 100 kW conectadas directamente a una red de baja tensión.

Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras –ICIO–

Dependiendo del tamaño de la instalación de autoconsumo puede solicitarse o no la licencia de obras. 

La normativa municipal puede solicitar estudios de cargas y de resistencia al viento y/o a la nieve, en el caso de ubicaciones sobre tejado, entre otros. 

Además, deberás liquidar la tasa y el Impuesto de Construcciones y Obras –ICIO–, respetando la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Este impuesto puede bonificarse hasta en un 95%. 

Ejecución de la instalación

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia menor o igual a 100 kW, conectadas a baja tensión se ejecutan de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Por otro lado, las conectadas en alta tensión, se verán afectadas por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Instalaciones eléctricas de Alta Tensión (RIAT). 

Inspección inicial e inspecciones periódicas

Por norma general, las instalaciones adheridas al REBT, no necesitan una inspección inicial. 

Certificado de instalación y/o certificados de fin de obra

Cuando se trata de una instalación con potencia menor o igual a 10 kW en baja tensión, la certificación del final de la obra se efectúa mediante la presentación del certificado de instalación ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma. 

Si la conexión es de baja tensión, pero la potencia es superior a 10 kW, además del certificado de instalación eléctrica del REBT será necesario disponer de un certificado final de obra firmado por un técnico competente. 

Autorización de explotación

En el caso de las instalaciones realizadas al amparo del REBT, la autorización de explotación se asimila al certificado de instalación, por lo que no sería necesaria. 

Contrato de acceso

Para cualquier modalidad de autoconsumo se requiere un certificado de acceso previo a las instalaciones.  

Si ya cuentas con uno, debes comunicarte con la empresa distribuidora para que se habilite la posibilidad de la contratación del autoconsumo, y posteriormente contactar con el comercializador para que modifique el contrato existente y refleje en él la modalidad de autoconsumo elegida. 

Contrato de suministro de energía de servicios auxiliares

Los servicios auxiliares permiten el funcionamiento de la instalación de generación. No tendrás que suscribir un contrato concreto si representan menos del 1% de la energía neta generada.

Licencia de actividad

La licencia de actividad se aplica únicamente si no te acoges a compensación, pero te recomendamos que lo ratifiques con tu ayuntamiento. 

Contrato de compensación de excedentes

Se trata de un contrato necesario siempre que se trate de una instalación de autoconsumo con excedentes, incluso si productor y consumidor son la misma persona física o jurídica. 

En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo que vierta electricidad a la red, debe suscribirse un acuerdo sobre el reparto de la energía generada entre los participantes y comunicarlo a la compañía. 

Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes con potencia menor a 100 kW y conectadas a baja tensión no deben realizar este trámite.

Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica

Este procedimiento de registro administrativo de las instalaciones de autoconsumo se lleva a cabo entre administraciones, por lo que tú no tienes que hacer nada. 

Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica –RAIPRE–

Si eres titular de una instalación de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 100 kW no necesitas realizar el trámite de inscripción en el RAIPRE. 

Será directamente la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía quien realice la inscripción a partir de la información procedente del Registro Administrativo de Autoconsumo.

Contrato de representación en el mercado

Recuerda que si optas por una instalación de autoconsumo con excedentes sin compensación tendrás que formalizar un acuerdo de representación en el mercado con alguna compañía comercializadora para la venta de energía. Al tratarse de una actividad económica estás sujeto a las obligaciones fiscales y tributarias pertinentes. 

Si vendes directamente en el mercado eléctrico, debes dar de alta tu instalación como sujeto de mercado generador, debiendo realizar los trámites pertinentes exigidos por el operador del sistema y el operador del mercado. 

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