¿Se puede cambiar el contrato de luz en alquiler?

Cambiar el contrato de luz estando en alquiler es posible siempre que el contrato de arrendamiento no indique lo contrario.

Te explicamos lo que tienes que tener en cuenta para realizar esta gestión de forma segura.

Cambiar de contrato de luz en un piso de alquiler

¿Se puede cambiar el contrato de luz en alquiler?

Cambiar el contrato de luz en un piso de alquiler para que recoja las verdaderas necesidades de energía del inquilino, sobre todo si se trata de un contrato de arrendamiento de larga duración, es muy recomendable y puede ahorrar disgustos y confusiones sobre la responsabilidad del contrato de suministro de luz o gas.

Y es que ser titular del contrato de luz tiene más importancia de lo que parece, ya que la persona que aparece como tal -aunque no sea la que realmente disfruta del servicio- es la responsable de estar al corriente de las facturas, de la gestión del contrato, así como de todas las incidencias relacionadas con el suministro (fallos en la instalación, cambios en la tarifa o potencia contratada…).

Por todo esto, tanto al inquilino como al arrendatario les interesa aclarar la situación de los contratos de suministros.

En cualquier caso, ¿qué dice la ley sobre esto?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su apartado 20.3, aclara que “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”, por lo que queda claro que los gastos de luz y gas –al medirse con contadores– corren a cargo del inquilino, que deberá aportar justificantes de su pago.

De todos modos, el inquilino, además de cumplir con su obligación de estar al corriente de los pagos de la electricidad, puede querer cambiar la domiciliación de los recibos en su cuenta corriente para mayor comodidad, cambiar a una tarifa de luz más económica o incluso cambiar de compañía si no está satisfecho con el servicio prestado. Para poder acceder a este tipo de gestiones del contrato de luz, es necesario realizar un cambio de titularidad.

Cambiar de titular del contrato de luz en alquiler: ¿qué tener en cuenta antes?

Lo más aconsejable es que tanto inquilino como arrendatario lleguen a un acuerdo para cambiar la titularidad de los contratos de suministros corrientes del inmueble: luz, gas o agua, para que en caso de que surja alguna incidencia, la responsabilidad recaiga sobre la persona que realmente está haciendo uso de esos servicios.

Es un modo también de evitar que el nuevo titular asuma deudas pasadas del inquilino anterior, siempre que se realice un proceso de cambio de titular de la luz sin subrogación de deuda, es decir, por traspaso, que implica que el nuevo arrendatario se desvincula de las deudas del anterior titular. En caso contrario, el nuevo titular se subrogará a las condiciones contratadas por el anterior titular, y deberá asumir las posibles deudas existentes.

Al realizar un cambio de titular sin subrogación algunas compañías pueden solicitar una copia del contrato de alquiler o compra de la vivienda, con el fin de verificar las fechas en la que dicha vivienda aún estaba habitada por el anterior inquilino o propietario moroso.

Cabe destacar que cambiar la titularidad del contrato de electricidad es un proceso totalmente gratuito y que se podrá realizar tantas veces como se desee o necesite.

En estos casos, para realizar dicho cambio de titular, tendrás que aportar a la compañía comercializadora de luz el contrato de alquiler.

En esta página te explicamos en detalle cómo cambiar el titular de la luz.

¿Un inquilino puede cambiar de compañía de luz en alquiler?

Si eres inquilino de una vivienda y quieres cambiar de compañía suministradora de luz para acogerte a una mejor tarifa o servicio, puedes hacerlo siempre que previamente hayas procedido a hacer un cambio de titularidad, como hemos comentado antes.

En cualquier caso, nuestra recomendación es que revises tu contrato de arrendamiento, por si hubiera alguna cláusula que indicara la posibilidad o no de cambiar de compañía de suministro de luz o gas.

Cambiar condiciones contrato (tarifa, domiciliación, potencia) en alquiler

Una vez seas titular del contrato de electricidad de la vivienda, podrás cambiar de tarifa, modificar la potencia contratada o cualquier otro cambio en las condiciones del contrato.

Esto resulta fundamental para realizar una gestión adecuada de tu consumo y potenciar el ahorro en tu factura de luz.

¿El propietario le puede bajar la potencia de luz a su inquilino?

Todo depende de si el contrato del suministro se encuentra dado de alta y de quién aparece como titular.

En el caso de que el titular sea el propietario de la vivienda o local puede solicitar una potencia inferior en cualquier momento sin el consentimiento del inquilino, aunque, dado que puede afectar a su confort, es recomendable obtener su aprobación.

Es importante señalar que si la potencia contratada se reduce demasiado, el interruptor de control de potencia puede saltar y el inquilino puede verse expuesto a problemas al intentar encender o aumentar la potencia de la calefacción, la vitrocerámica, el termo, etc. Si esta modificación impide un uso razonable de la vivienda, el inquilino podría reclamar al propietario que la incremente.

Ahora bien, si el titular del contrato es el inquilino, este puede gestionarlo según su conveniencia, es decir, va a poder modificar la potencia así como otros aspectos ligados a la gestión del suministro.

Preparar el cambio del contrato de luz en alquiler: elementos a considerar

Antes de realizar un cambio de titular en un contrato de luz en una vivienda o local de alquiler, te recomendamos que prepares el cambio considerando los elementos clave que te indicamos seguidamente:

  • Verifica quién es el titular actual, si el propietario o un inquilino anterior y si el suministro sigue activo o bien se ha dado de baja. Esto es importante porque a la hora de activarlo teniéndolo que gestionar como un alta de luz nueva, vas a tener que afrontar más gastos. Es una cuestión que debes aclarar con el propietario.

  • Prepara la documentación que vas a necesitar como los datos identificativos del titular anterior, los tuyos y los del punto de suministro. Todo ello lo puedes encontrar en una factura reciente, contar con ella te va a facilitar el proceso.

  • Analiza bien la potencia contratada para determinar si necesitas aumentarla o bajarla. Ten presente que si es demasiado elevada vas a pagar más en tu factura de la luz innecesariamente. Por aportarte una orientación, la potencia contratada para pisos pequeños suele situarse entre los 3,45 kW y los 4,6 kW, y en pisos familiares con calefacción eléctrica puede situarse en torno a los 5 kW o 6 kW.

  • Valora cambiar de compañía por una que te ofrezca tarifas más adaptadas a tus necesidades reales y si vas a preferir tarifas planas, con discriminación horaria, etc.

  • Considera que el plazo de tratamiento, dependiendo de las circunstancias y de la comercializadora que hayas elegido, puede suponer entre 1 y 20 días hábiles. Sea como sea, si el suministro se encuentra activo, no vas a verte expuesto a ningún corte de luz por cambiar de titular, por lo que no debes preocuparte por este motivo.

Por último, no olvides elegir un cambio de titular sin subrogación para evitar que se te derive cualquier tipo de deuda contraída por el anterior titular.

Preguntas frecuentes relacionadas

¿Se puede cambiar el contrato de luz en alquiler?

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Existen varias razones que explican por qué se va la luz en casa y no salta el diferencial. Conocerlas es esencial para tomar las medidas adecuadas, dado que es un dispositivo clave a la hora de detectar y desconectar un circuito en caso de producirse una fuga de corriente a tierra.

¿Se puede instalar un cargador de coche eléctrico en el garaje comunitario?

La primera consideración importante que debes conocer es que la instalación de un punto de carga para coches eléctricos en garajes comunitarios no significa que puedas hacer uso de la luz comunitaria. 

Dicho lo anterior, instalar un cargador de coche eléctrico en el garaje de la comunidad no solo está permitido, sino que está avalado por ley y la comunidad de propietarios no puede oponerse a dicha instalación.  

En línea con lo anterior se manifiesta el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal diciendo que la simple comunicación previa a la comunidad será suficiente para proceder a la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en un garaje comunitario. Para lo anterior, la instalación se debe realizar en una plaza individual del garaje y tanto el coste como el consumo de electricidad correrán a cargo de la persona interesada en dicha obra.

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