¿Cómo dar de alta la luz? Precios, requisitos y documentación

Dar de alta la luz es un trámite necesario para acceder al servicio de suministro eléctrico en tu vivienda o negocio. A continuación te explicamos todos los requisitos, documentación, tasas y plazos a tener en cuenta para dar de alta tu suministro eléctrico.

Cómo dar de alta la luz

Antes de dar de alta la luz en tu vivienda o local, te recomendamos comparar las ofertas y tarifas existentes en el mercado de las distintas compañías eléctricas. 

Puedes encontrarte con bastantes diferencias entre las condiciones que te ofrecen las comercializadoras de energía, por lo que esta comprobación es un tiempo bien invertido.

Además, antes de contratar con cualquier suministrador, deberás calcular la potencia eléctrica -en kW- que tu vivienda o local realmente necesita, ya que es una de las primeras cosas que te van a preguntar y una de las claves para ajustar tu factura de luz.

¿En qué casos hay que solicitar un alta nueva de luz? Los supuestos son los siguientes:

  1. Obra nueva en la que por primera vez se da de alta el servicio de suministro de luz.

  2. Vivienda o local de segunda mano en la que hubo suministro en el pasado, pero se dio de baja.

Es muy importante no confundir el darse de alta en el suministro con el cambio de comercializadora. 

En el primer caso se trata de un procedimiento que puede llevar algo de tiempo, mientras que el cambio de compañía de luz es un trámite rápido, ya que solo supone irse de una compañía a otra, por lo que no te quedas sin luz en ningún momento.

Una vez tengas clara la potencia eléctrica a contratar -los kW de potencia- y te hayas decidido por una tarifa, bien del mercado regulado PVPC -Precio Voluntario al Pequeño Consumidor- o del mercado libre, debes ponerte en contacto con la compañía eléctrica con la que quieras contratar este suministro. Ella será quien te proporcionará el contacto telefónico u online para llevarlo a cabo y te dirá los pasos a seguir.

 

Dar de alta la luz

Documentos para dar de alta la luz 

Esta es la documentación necesaria para dar de alta la luz por primera vez: 

  • Nombre, apellidos y DNI del titular del contrato de luz.

  • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), que podrás encontrar en el contador de luz del inmueble o en las facturas, en caso de reactivación del suministro.

  • Nivel de potencia eléctrica que se desea.

  • Boletín o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).

  • Dirección exacta de la vivienda o local.

  • Contrato de alquiler o escritura de la casa.

  • Datos de la cuenta bancaria (con IBAN) en la que se cargarán los recibos.

En el caso de activar nuevamente el suministro de luz en una vivienda que ya lo tuvo en el pasado, los documentos a presentar son los mismos que te acabamos de mencionar. 

 

¿Cuánto cuesta dar de alta la electricidad? 

El precio del alta de la luz está regulado por el Gobierno, por lo que cuesta lo mismo, independientemente de la distribuidora o comercializadora de electricidad que hayas elegido. 

El coste final dependerá, eso sí, del tiempo que lleve inactivo el inmueble, la potencia a contratar y la Comunidad Autónoma, precio al que se podría sumar el de un nuevo boletín eléctrico o CIE -entre 100 y 300 euros-, si ha pasado mucho tiempo desde su última revisión.

Si la solicitud de alta de luz se hace sobre una vivienda o local que lleva menos de 3 años sin electricidad no se considera un alta nueva sino un alta de reactivación, por lo que no se deberán abonar los denominados derechos de extensión.

Aquí va una tabla orientativa con las tasas de cada uno de los derechos de alta de la luz:

Derecho Tasa a abonar
Derecho de enganche 9,04 euros (más IVA), que se abonan al realizar cualquier actuación en tu equipo de medida.
Derecho de extensión (vigencia de 3 años)

17,37 euros (más IVA), por cada kW de potencia reconocidos en el Boletín o Certificado de Instalación Eléctrica para tu local o vivienda.

Si realizas un alta en una casa que ha tenido luz hace menos de 3 años, no deberás asumir este coste.

Derecho de acceso 19,70 euros (más IVA), por cada kW de potencia que realmente contrates para tu domicilio. Se aplica a todas las nuevas altas de suministro o cambios de potencia.

 

Todos estos gastos asociados a dar de alta la luz se cobran en la primera factura del nuevo suministro, donde deberán aparecer desglosados.

Además de abonar estos derechos por el alta en el suministro de luz, tu compañía te puede fijar el pago de una fianza, denominada también Derechos de Garantía, cuyo coste es el equivalente a un mes de uso de la instalación. 

 

Plazos de dar de alta la luz

El plazo legal para que la compañía suministradora de electricidad proceda al alta en el suministro de luz es de 5 días hábiles con carácter general. No obstante, los plazos pueden variar dependiendo de las intervenciones que pudieran surgir en la instalación eléctrica.

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Preguntas frecuentes relacionadas

¿Cómo solicitar una acometida de luz?

Para solicitar una acometida de luz –paso previo y necesario al proceso de alta–, el usuario debe ponerse en contacto con la distribuidora que lleve los nuevos suministros de su zona a fin de iniciar los trámites. 

Dichos trámites se suceden en varias fases. A saber: 

  1. Apertura de expediente. La primera parada para solicitar la acometida de luz consiste en la apertura del expediente en el que se recogerán todos tus datos de identificación y contacto, así como los del instalador. Asimismo, será necesario que aportes la información relativa a la vivienda o al local en términos de usos del inmueble, dirección, tensión y potencia a contratar, planos de situación de la instalación, otra información adicional. 

  2. Estudio de viabilidad. En este punto, la empresa distribuidora envía un técnico a tu vivienda o local para analizar la viabilidad o no de la acometida. Tras este estudio y en un plazo de 20 días máximo la distribuidora deberá emitir y hacerte llegar un dossier con especificaciones técnicas y un presupuesto económico del servicio.

  3. Aceptación o rechazo de la propuesta. Tras analizar la propuesta económica de la distribuidora, podrás aceptarla o rechazarla y contratar el servicio a través de una empresa instaladora externa que ha de estar debidamente autorizada. 

  4.  Formalización y solicitud de permisos. Tras asignar el proyecto, la empresa distribuidora comprobará la documentación presentada y de ser correcta emitirá el CUPS o Código Universal de Punto de Suministro. 

  5. Realización de los trabajos de acometida. Se realizarán tomando como base las especificaciones técnicas marcadas por la empresa distribuidora. 

  6. Certificación de la instalación. Una vez los trabajos de acometida estén realizados, la distribuidora deberá verificar que son acordes a lo establecido técnica y legalmente, así como en materia de seguridad. Tras esta verificación se emitirá el Certificado de Instalación Eléctrica –CIE– con el que podrás realizar la solicitud de alta de la electricidad en el inmueble. 

¿Se puede contratar la luz por internet?

Sí, se puede. Contratar la luz es una gestión que puede realizarse a través de distintas vías entre las que también se encuentra internet. La compañía comercializadora de electricidad de tu elección dispondrá en su web de un apartado donde dar de alta la luz, normalmente a través de un formulario de contratación. En él te pedirán algunos datos personales y del punto de suministro.