Luz

Corte de luz por impago: pasos, plazo y precio de reconexión

El corte de luz por impago de facturas es una de las causas más comunes de suspensión del suministro eléctrico. Ante este hecho, es necesario saber cómo actuar, en cuánto tiempo se realiza el corte, el precio de reconexión y los avisos previos por parte de la comercializadora para solucionar el problema en el menor tiempo posible. 

Adicionalmente, hemos de mencionar que, aunque la causa más habitual del corte de luz es el impago de la factura, existen otras razones como las averías o el enganche ilegal a la red de suministro. 

¿Qué es el corte de luz por impago?

El corte de luz por impago es la ausencia total de suministro de corriente eléctrica en un punto debido al impago de las facturas. Previo al corte, la comercializadora lanza varios avisos al cliente para asegurarse de la reiteración en la omisión del pago y, finalmente, envía la solicitud de corte de luz a la distribuidora correspondiente para que esta la ejecute.

En cualquier caso, no todos los usuarios son susceptibles de los cortes de luz por impago, según establece la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y como veremos en detalle más adelante.

Corte de luz por impago

¿Cómo se realiza el corte de luz por impago?

Los pasos previos al corte de luz por impago por parte de la compañía eléctrica se resumen en cuatro fases bien diferenciadas. 

Envío de recordatorio de pagos pendientes

Transcurridos los 20 días naturales para realizar el pago desde que se emite la factura, la comercializadora eléctrica lanza una notificación de aviso por pago pendiente al cliente. 

Esta comunicación debe realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha y del contenido del mismo en la dirección que figura en el contrato de suministro eléctrico.

Aviso del impago vía fax o carta certificada

En caso de que el importe no sea abonado, la comercializadora eléctrica debe enviar un aviso al cliente por fax o carta certificada.

Si esta segunda notificación resulta insatisfecha, la comercializadora remite el listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago y se indica la fecha a partir de la que podría quedar suspendido.

Finalización del contrato

Cuando hayan pasado dos meses desde el segundo requerimiento de la comercializadora, ésta solicitará a la empresa distribuidora la suspensión del suministro, así como si se puede rescindir o no el contrato

En el caso de las personas acogidas al bono social eléctrico, el plazo es de cuatro meses desde que se tiene constancia de la primera notificación de impago. 

La comercializadora solicitará a la distribuidora la aplicación del Suministro Mínimo Vital (SMV) y remitirá un escrito al cliente en el plazo máximo de 10 días para informarle. 

Una vez finalizado el plazo de aplicación del SMV, la comercializadora podrá solicitar a la distribuidora la suspensión del suministro.

Último aviso de pago 15 días hábiles antes del posible corte de suministro

La comercializadora envía una tercera notificación al consumidor antes de llevarse a cabo el corte de luz por impago, en el que indica la posible fecha en la que se llevará a cabo dicho corte si no se paga la factura.

¿En cuánto tiempo me cortan la luz si no la pago?

La luz no se corta sin previo aviso y el plazo para el pago reglamentario es de 20 días naturales desde que se emite la factura. Sin embargo, si se trata de consumidores vulnerables con el bono social de luz o personas en riesgo de exclusión, el plazo se ampliará a 40 días

En potencias contratadas iguales o inferiores a 10 kW, el plazo máximo para ejecutar el corte es de dos meses desde el vencimiento del pago, y cuatro meses para consumidores acogidos al bono social. 

No obstante, los consumidores del mercado libre pueden disponer de plazos diferentes si así lo establece su contrato. 

¿Qué usuarios no son susceptibles a los cortes de luz por impago según la ley?

Según la ya mencionada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, existen algunos grupos de consumidores a los que no se les puede suspender el suministro eléctrico:

  • Alumbrado público a cargo de las administraciones, sin incluir alumbrado ornamental de fuentes, plazas u otros.
  • Centros penitenciarios y servicios funerarios.
  • Transporte de servicio público e instalaciones dedicadas a la seguridad del tráfico.
  • Centros sanitarios, como hospitales, donde haya quirófanos, aparatos de alimentación eléctrica o salas de curas.
  • Servicios del ámbito doméstico donde esté documentado que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación del equipo médico.
  • Consumidores que tengan la condición de vulnerables severos.
  • Suministros donde el titular sea beneficiario del bono social.

¿Cuánto cuesta la reconexión de la luz tras un corte por impago?

Si un cliente desea restablecer el suministro eléctrico, primero, debe pagar las facturas pendientes, y, después, solicitar la reconexión. 

Se le añadirá un cargo extra en la siguiente factura, que consiste en la cantidad habitual de esta más una suma adicional correspondiente a los derechos de conexión al suministro.

Por lo general, el coste de la reconexión no supera los 20 euros. Según lo estipulado en el Real Decreto 1955/2000, el usuario debe abonar el doble de los derechos de conexión, los cuales ascienden a 9,04 € más el IVA correspondiente.

Para los consumidores acogidos a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), el suministro se repondrá como máximo al día siguiente del abono de la deuda, de los intereses y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión. 

Para los consumidores no acogidos a PVPC, esta reconexión atenderá a las condiciones que se pacten. 

En cualquier caso, la distribuidora procederá a la reconexión del suministro en el plazo máximo de un día hábil desde la solicitud de anulación del corte de luz por impago.

Actualizado a