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¿Es obligatorio tener el certificado energético para vender una vivienda?

En la compraventa de inmuebles saber si es obligatorio tener el certificado energético para vender o alquilar la vivienda es una de las dudas más comunes. La respuesta es que el certificado energético es un documento obligatorio tanto para vender como para alquilar un inmueble según establece la legislación española.

Para entender mejor todo lo que atañe a esta cuestión, hemos preparado un artículo en el que además de dar respuesta a la pregunta clave ya planteada, vamos a poner sobre la mesa otras cuestiones importantes como las ventajas de contar con certificados energéticos favorables o los pasos para obtener la certificación.

¿Qué es el certificado energético de una vivienda?

El certificado energético de una vivienda es un documento donde se refleja la cantidad de energía que consume un hogar para funcionar en condiciones normales, así como el volumen de emisiones de CO2 que genera a la atmósfera.

Teniendo en cuenta lo anterior es lógico pensar que medir la eficiencia energética de los edificios es un procedimiento altamente importante y que debe responder a una metodología común y unificada para el análisis de una serie de aspectos tales como los que detallamos a continuación:

  • El aislamiento térmico.
  • Las instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
  • La utilización o no de fuentes de energías renovables.
  • El diseño del edificio.
  • El número de años de construcción del inmueble.

La emisión del certificado energético de la vivienda se debe llevar a cabo por parte de especialistas cualificados y debidamente acreditados para garantizar una armonía de acciones de los estados miembros de la Unión Europea a la hora de apostar por el ahorro energético ligado a las edificaciones, así como para aumentar la transparencia en cuanto a eficiencia energética en beneficio de compradores e inquilinos.

Es obligatorio certificado energético para vender vivienda

¿Cuándo es obligatorio tener el certificado energético para vender una vivienda?

Como paso previo a desvelar los supuestos de obligatoriedad de emitir un certificado energético en las operaciones de compraventa de viviendas, es clave señalar lo que manifestaba en su día la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

En concreto, esta directiva decía que las obras de construcción y las instalaciones de calefacción, refrigeración y ventilación se debían diseñar y construir de forma que la energía necesaria a emplear fuera la menor posible siempre teniendo en cuenta aspectos como la zona climática donde se sitúa el inmueble, así como el número de ocupantes del mismo.

Por su parte, la Comisión Europea en su publicación del Pacto Verde Europeo (COM/2019/640) mostraba su objetivo de transformar la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050.

Para ello, contemplaba una drástica renovación en el sector de la construcción, donde la certificación energética de los edificios tenía que asumir un papel preponderante.

Así, partiendo de ambas normativas, en la actualidad el Artículo 17 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, sobre el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, dice que cuando un inmueble existente es objeto de contrato de compraventa en su totalidad o en parte, es obligatorio contar con una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se deberá anexar al contrato de compraventa.

Esta obligación afecta no a solo a los propietarios particulares, sino también a toda aquella persona física o jurídica que publique o permita publicar información sobre la venta de un edificio o parte de él, como por ejemplo una vivienda, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares.

Resumiendo todo lo hasta aquí expuesto y para manifestar una respuesta tan sencilla como contundente, siempre que se produzca una operación de venta de una vivienda será necesaria la presentación del certificado energético de la misma.

Solamente se admitirán como excepciones los siguientes supuestos de viviendas:

  • Aquellas que tengan acreditada una protección por su valor histórico o artístico.
  • Las provisionales que se vayan a utilizar menos de dos años.
  • Las viviendas o partes de viviendas aisladas y de menos de 50 metros cuadrados.
  • Aquellas cuya compra tenga como objetivo la reforma o demolición.
  • Las que tengan un uso inferior a 4 meses al año y tengan un consumo de energía inferior al 25 % del consumo global anual.

¿Qué beneficios aporta contar con un certificado energético favorable?

La lista de beneficios asociados al certificado energético es larga y más cuando este es favorable a la vivienda.

  • Permite que el comprador pueda comparar la eficiencia energética de las distintas viviendas que está valorando comprar.
  • Un hogar con una clasificación energética alta (cercana a la A y lo más alejada posible de la G) es un hogar más eficiente en el que el gasto en energía es menor, algo que se traduce en un ahorro en la factura de la luz mes a mes.
  • Una casa con una calificación energética alta se traduce en un inmueble cuidado y respetuoso con el medioambiente. Algo tan sencillo como tener instaladas luces LED, contar con electrodomésticos eficientes o acreditar un buen aislamiento térmico sirve para que la certificación energética de la vivienda sea mejor y, en consecuencia, el precio de venta de la vivienda sea más alto. Si a todo esto se le añade que la vivienda cuenta con una instalación de placas solares previa, la subida de cotización para la venta será aún mayor.
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