Gas

¿Qué es la acometida de gas y cómo puedo solicitarla?

La acometida de gas es la instalación necesaria para que una vivienda o comunidad de vecinos pueda acceder al suministro de gas natural.

La encargada de la infraestructura es la distribuidora del servicio y para solicitarla debes comenzar verificando si la cobertura de gas llega a tu zona.

Como queremos que entiendas con exactitud qué es la acometida de gas, te hemos preparado este artículo. En él vamos a abordar esta cuestión, y cómo puedes solicitarla para que aproveches las ventajas de un suministro seguro y eficiente.

¿Qué es la acometida de gas?

Acometida de gas

La acometida de gas es la infraestructura necesaria para conectar un edificio o vivienda unifamiliar a la red de distribución de gas natural que suele estar situada en la vía pública.

Esta instalación es necesaria para poder disfrutar del suministro y debe cumplir con la normativa y legislación vigentes en materia de seguridad, y suele ser la distribuidora de gas la responsable de su construcción y mantenimiento.

La acometida está compuesta por los siguientes elementos:

  • Toma o punto de conexión de la red de distribución con el punto de suministro particular.
  • Tubería que transporta el gas desde el punto de conexión a la vivienda o viviendas.
  • Llave o válvula de acometida que permite cerrar el suministro en caso de necesidad.
  • Contador individual para medir el consumo, tal y como ocurre con la electricidad.
  • Regulador de presión que en caso de que sea necesario actúa antes de llegar al punto de suministro para evitar cualquier tipo de riesgo.

¿Dónde está la llave de la acometida de gas?

La localización de la llave de la acometida de gas depende de las características de la instalación.

Lo más habitual es que se encuentre debidamente señalizada donde el gas entra en el edificio o vivienda desde la red de distribución, en un lugar donde la distribuidora o técnicos acreditados pueden acceder con facilidad.

También puede encontrarse en el cuadro de contadores de los edificios o en algún lugar seguro de su perímetro exterior en las zonas comunes.

De todas formas, recuerda que si deseas cortar tu suministro, cada vivienda cuenta con una llave de paso interna normalmente situada cerca del punto principal de consumo del gas, cerca de la cocina, o bien del calentador o caldera.

Si dudas de la ubicación, contacta con tu distribuidora o suministradora de gas.

¿Cómo solicitar la acometida de gas natural?

Lo primero que debes hacer es saber si hay cobertura de gas natural en tu zona contactando con la distribuidora asignada.

A continuación debes proporcionar los datos del punto de acceso a la distribuidora o a través de un instalador autorizado.

La distribuidora va a realizar un estudio técnico para evaluar el tipo de instalación que necesitas, y, con base en el resultado, vas a recibir un presupuesto personalizado que incluye los importes de derecho de alta y de acometida. 

Una vez lo aceptes, la distribuidora va a realizar la instalación de la infraestructura necesaria. Puede tardar entre 15 y 90 días hábiles, según cada caso y lo que tarden en obtenerse los permisos y trámites determinados.

En lo tocante a la instalación pueden ser de dos tipos:

  1. Viviendas unifamiliares. Debes contar con una Instalación Receptora Individual (IRI) que distribuye el gas desde el contador de gas a cada aparato que utilice esta fuente de energía.
  2. Viviendas plurifamiliares. En este caso se precisa una Instalación Receptora Común (IRC) que debe recorrer todo el edificio distribuyendo el gas mediante una red interna a cada IRI.

Cuando la vivienda dispone de la instalación individual de gas y del Certificado de Instalación de Gas (CIG), ya puedes dar de alta el suministro con la empresa comercializadora de tu elección.

Por último, la comercializadora va a remitir tu expediente a la distribuidora.

¿Cuánto cuesta la acometida de gas?

El precio de la acometida de gas varía con relación a su instalación y características.

El cliente, propietario o comunidad de vecinos son quienes va a tener que abonar los derechos de alta y de acometida, que dependen del consumo anual estimado y la tarifa de gas.

Cabe señalar que los derechos de alta los establece cada Comunidad Autónoma en función de la tarifa asignada a cada vivienda según corresponda por consumo o estimación de consumo según los siguientes tramos:

  • Tarifa RL.1: hasta 5.000 kWh.
  • Tarifa RL.2: entre 5.000 kWh y 15.000 kWh.
  • Tarifa RL.3: entre 15.000 kWh y 50.000 kWh.
  • Tarifa RL.4: más de 50.000 kWh.

En lo que respecta a los derechos de acometida, el importe lo marca el Gobierno.

 A modo orientativo, el precio para la acometida para consumos domésticos (tarifas RL.1 y RL.2) es el siguiente:

  • Derechos de alta: entre 60 € y 100 €.
  • Derechos de acometida: alrededor de 106,34 €.

En todo caso, si se trata de grandes consumos de más de 50.000 kWh, como el de un inmueble con diferentes consumidores, el precio de la acometida gira alrededor de los 500 €.

A este coste, debes sumarle el precio de instalación que varía de acuerdo a las características de la misma.

Además, se le puede añadir un importe adicional por metro si la acometida supera los 6 metros de longitud desde la red principal al punto de suministro.

En cualquier caso, nuestra recomendación es que contactes directamente con tu distribuidora o con un instalador autorizado para obtener el precio exacto de tu instalación.

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