
Autoconsumo individual o colectivo, con o sin gestión de excedentes, comunidades o huertos solares... Descubre cuál es el mejor tipo de autoconsumo para ti.
La Ley de Propiedad Horizontal para placas solares se actualiza como una medida de urgencia para dar apoyo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se centra en las comunidades de propietarios ya sea para uso privativo de uno o varios propietarios, o bien para el uso y disfrute de toda la comunidad.
Con este artículo queremos repasar la normativa a fin de que conozcas los requisitos que afectan según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) a las instalaciones de placas solares en comunidades de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal para placas solares regula el uso y el emplazamiento de instalaciones de energía renovable tanto a nivel privado como a nivel de comunidades de propietarios.
En un principio la Ley 49/1960 era la encargada de la regulación normativa de esta materia.
Sin embargo, con fecha 5 de octubre se aprobó el Real Decreto-ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previamente promulgado y que pasó a modificar la anterior ley ya mencionada.
Uno de los principales puntos de este decreto-ley es que los proyectos y las solicitudes de instalaciones fotovoltaicas en comunidades de vecinos tienen que estar aprobados por la mayoría de los propietarios y representar también mayoría de cuotas de participación.
Por otro lado, el coste anual de la obra, tras deducir las subvenciones para la instalación de placas solares y otro tipo de ayudas a tal fin, ha de ser inferior al importe equivalente a nueve cuotas ordinarias de gastos comunes de la comunidad de propietarios.
Si ambos requisitos se cumplen, todos los vecinos estarán obligados a aportar su parte correspondiente de los costes de la instalación fotovoltaica, así como de su mantenimiento.
Esta medida es lógica si tienes en cuenta que todos los vecinos van a poder disfrutar de los beneficios de los paneles solares en espacios comunitarios como los rellanos y las escaleras, el garaje o el ascensor ya sea a través de su iluminación o directamente de su funcionamiento.
Si la solicitud de instalación de placas solares tiene carácter de uso privativo de uno o varios propietarios de la comunidad, estos necesitarán pedir previamente permiso y la aprobación de al menos un tercio de los propietarios con el consiguiente respaldo en la misma proporción de sus cuotas de participación.
En este supuesto, los gastos de instalación y mantenimiento corren a cargo de los solicitantes y dejarán exentos de pago a los vecinos que no hayan votado a favor.
En el caso de que estos últimos quieran sumarse a la instalación fotovoltaica en el futuro, deberán satisfacer el importe correspondiente a su parte una vez actualizada la cifra y aplicando el interés legal a la fecha.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece que los requisitos técnicos principales para instalar paneles solares en comunidades de propietarios pueden afectar a los propietarios, a los inquilinos y a los profesionales a cargo de la instalación.
Los propietarios e inquilinos están sujetos a observar el cumplimiento de algunos requisitos que detallamos seguidamente.
Los profesionales a cargo de la instalación fotovoltaica también tienen que cumplir una serie de requisitos, tal y como detallamos a continuación:
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