Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares

La Ley de Propiedad Horizontal para placas solares se actualiza como una medida de urgencia para dar apoyo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se centra en las comunidades de propietarios ya sea para uso privativo de uno o varios propietarios, o bien para el uso y disfrute de toda la comunidad.

Con este artículo queremos repasar la normativa a fin de que conozcas los requisitos que afectan según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) a las instalaciones de placas solares en comunidades de propietarios.

Normativa de la Ley de Propiedad Horizontal para placas solares

La Ley de Propiedad Horizontal para placas solares regula el uso y el emplazamiento de instalaciones de energía renovable tanto a nivel privado como a nivel de comunidades de propietarios.

En un principio la Ley 49/1960 era la encargada de la regulación normativa de esta materia.

Sin embargo, con fecha 5 de octubre se aprobó el Real Decreto-ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previamente promulgado y que pasó a modificar la anterior ley ya mencionada.

Uno de los principales puntos de este decreto-ley es que los proyectos y las solicitudes de instalaciones fotovoltaicas en comunidades de vecinos tienen que estar aprobados por la mayoría de los propietarios y representar también mayoría de cuotas de participación. 

Por otro lado, el coste anual de la obra, tras deducir las subvenciones para la instalación de placas solares y otro tipo de ayudas a tal fin, ha de ser inferior al importe equivalente a nueve cuotas ordinarias de gastos comunes de la comunidad de propietarios.

Si ambos requisitos se cumplen, todos los vecinos estarán obligados a aportar su parte correspondiente de los costes de la instalación fotovoltaica, así como de su mantenimiento.

Esta medida es lógica si tienes en cuenta que todos los vecinos van a poder disfrutar de los beneficios de los paneles solares en espacios comunitarios como los rellanos y las escaleras, el garaje o el ascensor ya sea a través de su iluminación o directamente de su funcionamiento.

Si la solicitud de instalación de placas solares tiene carácter de uso privativo de uno o varios propietarios de la comunidad, estos necesitarán pedir previamente permiso y la aprobación de al menos un tercio de los propietarios con el consiguiente respaldo en la misma proporción de sus cuotas de participación.

En este supuesto, los gastos de instalación y mantenimiento corren a cargo de los solicitantes y dejarán exentos de pago a los vecinos que no hayan votado a favor.

En el caso de que estos últimos quieran sumarse a la instalación fotovoltaica en el futuro, deberán satisfacer el importe correspondiente a su parte una vez actualizada la cifra y aplicando el interés legal a la fecha.

Ley de Propiedad Horizontal placas solares

Requisitos para instalar paneles solares según la LPH

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece que los requisitos técnicos principales para instalar paneles solares en comunidades de propietarios pueden afectar a los propietarios, a los inquilinos y a los profesionales a cargo de la instalación.

Requisitos para los propietarios e inquilinos

Los propietarios e inquilinos están sujetos a observar el cumplimiento de algunos requisitos que detallamos seguidamente.

  • La zona común donde se procederá a instalar los paneles debe asegurar un tamaño adecuado para darles cabida y para asegurar un óptimo aprovechamiento de la energía solar.
  • El centro de distribución de la energía eléctrica ha de ser el mismo para todos los propietarios que soliciten este tipo de instalaciones y ha de ser de baja tensión. Todos ellos compartirán referencia catastral para evitar fraudes y actividades ilícitas.
  • La distancia entre la ubicación de la instalación fotovoltaica y los lugares de consumo, esto es, las viviendas, debe ser superior a 500 metros.
  • La totalidad de permisos administrativos como la licencia de obras y la certificación eléctrica deberán estar en vigor y carecer de salvaguarda alguna.

Requisitos para los profesionales instaladores

Los profesionales a cargo de la instalación fotovoltaica también tienen que cumplir una serie de requisitos, tal y como detallamos a continuación:

  • La obra de instalación debe ser ejecutada por un profesional especializado en energía solar fotovoltaica de forma que existan garantías de que se van a cumplir las normativas y regulaciones establecidas legalmente para este tipo de actuaciones.
  • Previamente a la ejecución, el profesional designado debe haber presentado un estudio exhaustivo sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto. En este estudio se señalarán, entre otros aspectos, si la comunidad es idónea para la instalación proyectada en cuanto a niveles de radiación solar recibidos, orientación de los tejados o costes asociados a la inversión.
  • El proyecto presentado debe hacer constar todas las partidas con su correspondiente descripción, así como el detalle del coste específico de cada una de ellas.
  • La duración de la garantía de la instalación debe aparecer detallada. Lo recomendable es que la garantía de producto e instalación sean por un periodo igual o superior a 25 años.
  • El proyecto debe especificar el plan de mantenimiento a llevar a cabo, así como los costes relacionados con este servicio.
  • De ser posible, también debe incluir referencias de otros proyectos e instalaciones realizadas.
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