Autoconsumo eléctrico: qué es, tipos y condiciones

El autoconsumo eléctrico es una de las grandes apuestas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dada su trascendencia, queremos explicarte qué es y qué tipos de autoconsumo existen.

El autoconsumo se muestra como la solución a un sistema centralizado en el que la generación energética se lleva a cabo en grandes plantas, situadas, generalmente, en zonas poco pobladas, cuando la mayor parte de la demanda se concentra en las ciudades, convirtiéndolas en embudos energéticos. 

¿Qué es el autoconsumo eléctrico?

El autoconsumo eléctrico es el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor. 

El autoconsumo representa una importante oportunidad para los ciudadanos, las comunidades, las asociaciones y las empresas para cambiar sus sistemas energéticos tradicionales por fuentes renovables, y viene regulado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 

En el informe final del Proyecto Sech-Spahousec realizado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) se constata que más del 90% de la demanda eléctrica de los hogares españoles es susceptible de ser abastecida por energías renovables donde el autoconsumo juega un rol primordial. 

Vamos a seguir profundizando en este modelo energético. 

Autoconsumo eléctrico

Variantes en las instalaciones de autoconsumo

Dependiendo de las características de tu vivienda, el autoconsumo puede estar o no conectado a la red eléctrica. Este hecho plantea dos posibilidades:

Autoconsumo aislado

El autoconsumo aislado se da en instalaciones sin acceso a la red eléctrica. 

Este tipo de suministro debe contar con baterías que acumulen posibles excedentes para ser utilizados en los momentos en que la energía renovable no es capaz de cubrir la demanda. 

En ese sentido, resulta prácticamente indispensable contar con grupos electrógenos de apoyo o combinar diferentes sistemas que proporcionen otras energías. 

Autoconsumo conectado a la red

El autoconsumo conectado a la red tiene como objetivos, por un lado la autosuficiencia energética y por el otro, como veremos más adelante, reducir la factura vertiendo el excedente a la red. 

Modalidades de autoconsumo eléctrico conectado a la red

Para exponerte los diferentes tipos de autoconsumo de energía eléctrica, nos basaremos en las regulaciones establecidas en el Real Decreto 244/2019 sobre las diferentes modalidades definidas en la Ley del Sector Eléctrico anteriormente citada. 

Siguiendo estos criterios, se establece una diferenciación entre:

  1. Autoconsumo sin excedentes.

  2. Autoconsumo con excedentes. 

Las comentamos en profundidad acto seguido haciendo hincapié en las instalaciones que generan excedentes de electricidad. 

Autoconsumo sin excedentes

Estas instalaciones se conectan a la red de distribución o de transporte. Disponen de un sistema antivertido que impide la inyección de energía eléctrica excedentaria a esa misma red.

Autoconsumo con excedentes

Se trata de instalaciones que, además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, pueden inyectar energía sobrante en las redes de transporte y distribución.

A su vez, si tu instalación crea excedentes se establecen 2 modelos posibles: 

  1. El autoconsumo con excedentes acogido a compensación. 

  2. El autoconsumo con excedentes no acogido a compensación. 

Esta aclaración entre autoconsumo con excedentes es importante ya que puede ayudarte a recuperar parte de la energía generada. 

El autoconsumo con excedentes acogido a compensación

En este caso tipo existen dos sujetos: el productor y el consumidor. 

Las instalaciones deben cumplir con todos los requisitos técnicos detallados en el Real Decreto 1955/2000, el Real Decreto 1699/2011 y el Real Decreto 413/2014.

Ambos, productor y consumidor, optan por beneficiarse del sistema de compensación de excedentes. 

Si te acoges a este modelo, como consumidor utilizas la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesitas. En los momentos en que la energía autogenerada no es suficiente para satisfacer tu propia demanda, puedes comprar energía de la red.

Además, al estar acogido a compensación, si no consumes la totalidad de la energía de tu instalación de autoconsumo, puedes inyectarla a la red. Así, en cada periodo de facturación, la comercializadora compensa el coste de la energía comprada con la energía excedentaria. 

El precio de venta de esta energía vertida a la red depende de: 

  • Si eres consumidor sujeto a tarifas de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor -PVPC-: el excedente se te abona al precio medio del mercado horario menos el coste de los desvíos.

  • Si no estás sujeto a PVPC: el importe será el precio acordado con la comercializadora. Se te aplicarán posteriormente los beneficios a los que puedas acogerte, como el bono social eléctrico, así como los peajes e impuestos que procedan. 

Es importante señalar que en ningún caso, el resultado de la venta de energía puede ser negativo. 

El autoconsumo con excedentes no acogido a compensación

Si no puedes cumplir con las condiciones que te enumeraremos en el siguiente punto, no podrás acogerte a la reducción de la factura por tu energía sobrante. En este caso, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico.

Si perteneces a un grupo de autoconsumo colectivo puedes firmar un acuerdo de representación con una comercializadora o bien darte de alta como productor en el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).

Condiciones para acogerte al sistema de compensación simplificado

Que puedas acogerte al sistema de compensación simplificado, es decir que puedas beneficiarte de un descuento al vender tu energía está supeditado a las siguientes condiciones:

  • La fuente de energía primaria debe ser renovable.

  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW.

  • Como consumidor debes haber suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.

  • Tu productor asociado y tú debéis haber suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.

  • La instalación de producción no debe estar sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

En cualquier caso, recuerda que puedes optar por el autoconsumo colectivo y compartir las ventajas de autogestionar tus fuentes energéticas.

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