Luz

Impuesto especial sobre la electricidad: qué es y cuánto cuesta

El impuesto especial sobre la electricidad es un gravamen que se aplica en la factura de la luz a la mayoría de los consumidores. Es importante señalar que el tipo de actividad es importante, dado que algunas pueden acogerse a ciertas exenciones y reducciones. 

Cabe aclarar, que este impuesto, al igual que el del valor añadido o IVA se tiene que abonar incluso cuando no se da ningún consumo puesto que considera el término de potencia, es decir, el precio que pagas por la cantidad de kW (kilovatios) de potencia que tienes contratada con tu comercializadora eléctrica. 

Comprender este concepto impositivo te permite entender mejor el importe final de tu factura eléctrica. Por sus implicaciones, en este artículo vamos a hablarte sobre qué es el impuesto especial sobre la electricidad cuánto cuesta, además de ahondar en sus características.

¿Qué es el impuesto especial sobre la electricidad?

El Impuesto especial sobre la electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que grava la producción y el suministro de electricidad con el objetivo de compensar la eliminación del recargo sobre la facturación eléctrica financiada anteriormente por el sector de la minería.

Fue incorporado a los impuestos especiales de fabricación por la Ley 66/1997,  pasando de esta manera a formar parte del grupo de impuestos entre los que también se encuentran el impuesto al alcohol o al tabaco, y que buscan garantizar el uso responsable de recursos limitados mientras se intenta proteger la salud de las personas. 

En concreto, se trata de un importe que se obtiene sobre el término de consumo y el término de potencia contratada y que aparece en tu factura como “impuesto sobre electricidad”, por lo que la tarifa de luz que tengas contratada con tu comercializadora cobra especial importancia.

De hecho, son las comercializadoras las encargadas de recaudar este impuesto especial sobre la electricidad en nombre del Gobierno y se aplica tanto a las instalaciones de consumo como de autoconsumo eléctrico.

Impuesto eléctrico

¿Cuánto cuesta el impuesto eléctrico especial?

La fórmula para calcular este gravamen es la siguiente: 

Facturación del término de potencia + facturación del término de la energía o energía consumida * porcentaje establecido para este impuesto. 

Ante este cálculo, al tomar en cuenta el término de potencia, incluso si un hogar no ha consumido electricidad, el impuesto se cobra de igual manera, tal y como te hemos avanzado. 

Como complemento a esta información vemos relevante abordar otras consideraciones con respecto a este impuesto como su tipo impositivo, quién debe abonarlo o qué exenciones existen. 

¿Cuál es el tipo impositivo de este impuesto eléctrico?

El tipo impositivo supone un porcentaje fijo que ronda el 5 % y la base imponible es la misma que la que se utiliza en el cálculo del IVA

Por otro lado, la energía destinada a las siguientes actividades puede acogerse a una reducción del 85 % que debe solicitarse en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que corresponda a la empresa o establecimiento: 

  • Procesos electrolíticos y de reducción química. 
  • Procesos mineralógicos y metalúrgicos. 
  • Actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 % del coste del producto.
  • Riegos agrícolas. 
  • Industrias cuyas compras o consumo de electricidad supongan al menos el 5 % del valor de la producción.

Y por último, la energía suministrada a embarcaciones atracadas en el puerto, siempre que no sean privadas de recreo, así como la energía suministrada o consumida por el transporte por ferrocarril pueden acogerse a una reducción del 100 %. 

¿Quién está sujeto al impuesto especial sobre la electricidad?

De acuerdo con la Ley 28/2014, las personas o actividades sujetas al impuesto especial sobre la electricidad son las siguientes: 

  • La persona o entidad que utiliza la electricidad para su propio consumo, incluida la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica y el suministro de electricidad. 
  • Los gestores de cargas del sistema, esto es,  según la definición que establece Real Decreto 647/2011, las sociedades mercantiles que siendo consumidores, pueden suministrar energía eléctrica para la recarga de los vehículos eléctricos.
  • Los productores de energía eléctrica que consumen su propia electricidad.

En este punto queremos constatar que, el consumo de la propia energía producida por generadores o conjunto de generadores de un máximo de 100 kilovatios (kW) de potencia total no están sujetos al pago de este impuesto eléctrico. 

¿Quién está exento del pago del impuesto especial sobre la electricidad?

El impuesto especial sobre la electricidad no se aplica cuando se suministra energía en los siguientes intervinientes y contextos: 

  • Las relaciones diplomáticas o consulares.
  • Las organizaciones internacionales –incluidos sus miembros– reconocidas en España según las condiciones plasmadas en los convenios internacionales o igualmente que emanen de acuerdos específicos junto con la exención del IVA. 
  • Las fuerzas armadas –incluyendo al personal civil a su servicio– integradas en el Tratado del Atlántico Norte. 
  • Los titulares de las instalaciones de producción de energía que, conforme a la legislación de su sector, puedan acogerse a un régimen retributivo particular. 
  • La energía suministrada que proceda de pilas de combustibles. 
  • Las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía siempre que realicen exclusivamente estas actividades. 

Si quieres acogerte a esta exención, debes solicitar en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la AEAT el Código de Actividad y Establecimiento (CAE). En este documento aparece tu cups, la energía a la que se aplica la exención y la fecha de aplicación. 

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