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La luz desgrava en Hacienda si eres un profesional por cuenta propia. En concreto, este suministro doméstico es deducible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del IVA siempre que cumplas una serie de requisitos legales.
El objetivo de este artículo es mostrarte cuáles son esos requisitos y en qué escenarios puede un autónomo beneficiarse de la deducción por el consumo eléctrico.
Como ya hemos dejado entrever, siendo autónomo puedes acceder a una desgravación en el IRPF de parte del importe de tu factura de la luz siempre que te ajustes a los siguientes requisitos:
Si eres un profesional autónomo que trabaja desde tu vivienda habitual no vas a poder deducirte el 100 % de la factura de la luz.
De hecho, sólo vas a poder deducir de tu declaración de IRPF hasta el 30 % de los mencionados gastos y ojo, porque este porcentaje se aplica única y exclusivamente al espacio que empleas para trabajar.
Es lo que en Hacienda denominan “superficie afecta a tu actividad” y para estimarla tendrás que valorar –medir– el espacio dedicado al desempeño de tu quehacer laboral.
Imagina que tienes una habitación de la vivienda destinada a despacho y ésta en metros cuadrados supone un 12 % del total de la casa. Pues en este caso el importe que podrás desgravar será el resultante de aplicar el 30 % del 12 %, es decir, un 3,6 % de la factura por electricidad.
Sigamos imaginando y calculando sobre las cifras anteriores. Resulta que tu última factura de la luz asciende a 125 euros, si le aplicamos el 3,6 % calculado previamente, sale que este mes te vas a poder deducir 4,5 euros.
Así, a priori, no parece una cantidad que te vaya a solucionar la vida, pero si lo multiplicamos por los 12 meses del año, el importe sube a 54 euros y si además le sumamos el resultado de deducir el 3,6 % del resto de los gastos por suministros como el agua, el gas o internet, entonces al final la cifra va tomando otra forma.
Hasta aquí hemos tomado como supuesto cierto que una de las habitaciones de la vivienda se destina específicamente a la actividad laboral pero, ¿qué pasa si no cuentas con un espacio concreto que puedas acreditar separa tu vida cotidiana de la profesional?
Pues en este caso, tienes un problema porque no te vas a poder desgravar nada, ya que la ley lo que dice es que tienes que ser capaz de atribuir a una estancia exacta la actividad profesional realizada.
Otro tema es si tienes alquilado un espacio de coworking. En esta ocasión tenemos buenas noticias para ti, porque sí vas a poder deducir el importe del gasto energético que soportes aplicando el cálculo ya explicado en este artículo.
Por último, ¿y si compartes piso? ¿Cómo debes proceder? En este supuesto, tendrás que dividir la factura, calcular tu parte exacta de ella y de ahí deducir el gasto que te corresponda.
Afortunadamente, y desde hace no mucho, la respuesta es afirmativa gracias a la resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 19 de julio de 2023.
En esa fecha esta institución publicó una resolución en la que admite que, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado cuarto del artículo 95 de la Ley de IVA, el sujeto pasivo puede deducirse las cuotas del Impuesto por el Valor Añadido soportadas por los gastos de suministros, en concreto los de luz, agua y gas, de los bienes inmuebles que son patrimonio de la empresa y se utilicen tanto en actividades profesionales como de ámbito privado.
Finalmente, el apartado cuarto de este artículo se modifica por el Artículo 6.12 de la Ley 66/1997 pero la esencia de la resolución se mantiene y el criterio de deducción sigue siendo el mismo que el empleado en el caso del IRPF y que ya hemos explicado previamente.
Tanto si eres un autónomo como si trabajas por cuenta propia, todas las opciones para ahorrar en tu factura de la luz son siempre bienvenidas.
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