¿Se puede cambiar de compañía eléctrica con deudas?

Muchos usuarios se preguntan si se puede cambiar de compañía eléctrica con deudas. La respuesta es que el traspaso de contrato de suministro de luz no puede tener recibos pendientes de pago.

Así, antes de cambiar deberán estar abonados aquellos recibos por el suministro de la luz pendientes de cancelación con la comercializadora antigua para que la nueva acceda a seguir suministrándote energía eléctrica.

La situación es entendible, dado que la antigua compañía hablará con la nueva antes de aceptar el cambio y exigirá el pago de la deuda existente.

Cambio de compañía eléctrica con deudas pendientes y con cambio de titularidad

Tal y como te acabamos de explicar no puedes cambiar de compañía si antes no has liquidado la deuda que tienes pendiente pero, ¿qué pasa si el cambio de compañía lo quieres tramitar al tiempo que solicitas un cambio de titularidad?

Un ejemplo muy común de esta situación es el siguiente: adquieres una vivienda de segunda mano pero la compañía eléctrica con la que el propietario anterior tiene el contrato de suministro no es con la que tu quieres contratar.

En este caso, tienes que realizar dos cambios:

  1. Cambio de titular.
  2. Cambio de compañía.

Y aquí llega el problema si existen deudas pendientes de abono por parte del anterior propietario.

Para solucionarlo tienes tres opciones:

  1. Como nuevo titular solicitas la baja del contrato de luz existente y después pides el alta. De esta forma, la deuda sigue a nombre del anterior titular y tú no la asumes, eso sí, tendrás que abonar los costes para dar el nuevo alta de la luz a tu nombre.
  2. También puedes abonar la deuda que dejó el anterior titular y hacer un cambio de titularidad. Esta opción se conoce con el nombre de aceptación de deuda con subrogación y te compensa cuando el total de la deuda es inferior al coste de dar de nuevo de alta el suministro.
  3. Por último, puedes solicitar un cambio de titular sin subrogación. Así la deuda queda asociada al antiguo propietario que es quien la ha generado y quien deberá responder ante la compañía eléctrica. Este trámite está supeditado a que presentes una copia del contrato en el que se haga constar que has comprado la vivienda y de forma que quede establecido que la deuda no te pertenece y debe ser satisfecha por el anterior titular.
No se puede cambiar de compañía eléctrica con deudas

Plazos de prescripción de las deudas por suministro eléctrico

La prescripción de la deuda por suministro eléctrico implica que el acreedor, en este caso la comercializadora, no puede reclamar el dinero del impago al deudor.

La deuda sigue existiendo y no desaparece nunca pero el derecho a cobro es el que se extingue.

Como es lógico para que la prescripción tenga efecto, han de cumplirse una serie de condiciones:

  • Que no haya una reclamación de la deuda por parte de la comercializadora. Esta reclamación puede ser por correo o por vía judicial.
  • Que el deudor no reconozca la deuda como propia.

El plazo de prescripción es ambiguo, ya que existen algunas sentencias en las que la ley ha señalado que es de tres años pero en otras ha emitido un veredicto tomando el plazo de cinco años como referencia.