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¿Es obligatorio el certificado energético?

La obligación del certificado energético responde a la necesidad de impulsar la mejora de la eficiencia energética de los edificios y regula una clasificación energética que puede afectar a la compraventa de un inmueble. 

El objetivo energético planteado en el Pacto Verde Europeo supone una serie de cambios sustanciales en los procesos de edificación y conservación de los inmuebles muchos de los cuales se recogen en los requisitos necesarios para la obtención de dicho certificado.

En el año 2013 el certificado de eficiencia energética se hizo obligatorio bajo una serie de condiciones y características de las que te vamos a hablar en este artículo.   

¿Desde cuándo es obligatorio el certificado energético?

La obligación del certificado energético se establece en 2013 a través del Real Decreto 235/2013 –disposición derogada actualmente– en el que se indica que el vendedor o arrendador debe poner a disposición de compradores o usuarios de los edificios, el certificado de eficiencia energética. 

El objetivo es que unos y otros comprueben la clasificación y características energéticas de las construcciones para poder compararlas con otras propuestas o para validar proyectos de mejora. 

El certificado energético supone además una herramienta clave en el proceso de transformación energéticaque aboga porque Europa sea el primer continente libre de emisiones de gases de efecto invernadero en el 2050, tal y como se pone de manifiesto en el Pacto Verde Europeo

No obstante, los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios habían quedado detallados unos años antes en el Real Decreto 314/2006 en el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación –CTE–, concretamente en los artículos 4, 5 y 6. 

La evolución de la tecnología, así como los grandes retos en materia de acción climática se centran hoy en mejorar la eficiencia y en potenciar la rehabilitación energética de los edificios

Este proceso ha originado que sea necesario actualizar la información con respecto a la certificación energética de los edificios en el Real Decreto 390/2021. Este nuevo documento legal otorga, además, mayor predominancia a las energías renovables como fuente de abastecimiento de energía limpia.  

Obligación de certificado energético

¿Qué inmuebles tienen la obligación de presentar el certificado energético?

La mayoría de los inmuebles están obligados a solicitar y proporcionar el certificado energético tal y como puedes comprobar en la siguiente lista: 

●   Edificios de nueva construcción. 

●   Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen. 

●   Edificios ocupados por la Administración Pública con una superficie útil de 250 m2

●   Edificios o partes de edificios en los que se lleven a cabo reformas o ampliaciones que incrementen en más de un 10 % la superficie, siempre que la superficie útil ampliada supere los 50 m2.

●   Edificios o partes de edificios cuyas reformas impliquen la sustitución, la instalación o la renovación de las instalaciones térmicas según lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios –RITE–.

●   Edificios en los que se realicen intervenciones en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica.

La obligación del certificado energético compete también a todo edificio comercial, cultural, de culto, deportivo o sanitario con una superficie útil total superior a 500 m2

Te ponemos algunos ejemplos de estos edificios: 

●   Edificios administrativos. 

●   Hospitales, residencias, pensiones. 

●   Tiendas, supermercados, centros comerciales, grandes almacenes.

●   Hoteles, hostales, apartamentos turísticos.

●   Colegios, residencias de estudiantes, bibliotecas. 

●   Teatros, cines, museos, auditorios.

●   Centros de congresos, salas de exposiciones.

●   Casinos, salones recreativos. 

●   Bares, restaurantes, cafeterías, heladerías. 

●   Estaciones, aeropuertos. 

●   Gimnasios, polideportivos.

Además de todo lo expuesto, el certificado energético es obligatorio para todos los edificios que deban realizar la Inspección Técnica del Edificio o cualquier inspección equivalente. 

Edificios exentos de la obligatoriedad del certificado energético

Quedan exentos de presentar el certificado energético los edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico, las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, los edificios destinados a talleres o a procesos industriales, de defensa y agrícolas no residenciales. 

Del mismo modo, no están obligados a solicitar el certificado energético los edificios adquiridos para su demolición o para realizar una reforma de peso, como tampoco las construcciones que cuenten con una superficie inferior a 50 m2 siempre que no estén conectadas con otros inmuebles. 

¿Cuándo es obligatorio informar del certificado energético?

En los siguientes 3 contextos es necesario informar del certificado energético

1.  Cuando se compra, se vende o se alquila un edificio o parte de él, debe anexarse el certificado energético y su correspondiente etiqueta energética junto con las recomendaciones de uso y mejoras viables al contrato de compraventa o alquiler. 

2.  Cuando se procede a reformas o ampliaciones de inmuebles según lo previsto por la ley. 

3.  Cuando toda persona física o jurídica publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o parte del mismo. Esto implica, por ejemplo, a agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares.

Si no cumples con la normativa en materia de eficiencia energética puedes recibir sanciones de hasta 6.000 €.

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de certificación 

Las sanciones en materia de certificación energética de edificios, así como su graduación se establecen en el Real Decreto Legislativo 7/2015 tal y como sigue: 

●   Infracción leve: multa de 300 € a 600 €.

●   Infracción grave: multa de 601 € a 1.000 €.

●   Infracción muy grave: multa de 1.001 € a 6.000 €.

El importe de la sanción corresponde al daño producido, al enriquecimiento obtenido injustamente y a la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Además de estas sanciones pueden sentarse preceptos que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. 

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