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Las auditorías energéticas buscan mejorar la eficiencia en el consumo de energía pero requieren que conozcas aspectos tales como quién está obligado a hacerlas, cómo se hacen, qué incluyen y para qué sirven.
En este artículo te mostramos las respuestas a las cuestiones anteriores y te ampliamos más información sobre este término.
Una auditoría energética es un estudio y análisis detallado del monitoreo de los flujos de energía en un edificio, una industria, un proceso o un sistema con el objetivo de encontrar áreas de mejora destinadas a la reducción del consumo y en aras del ahorro energético y económico.
En definitiva, este tipo de auditorías apuesta por la mejora de la eficiencia energética.
Antes de entrar en detalle en el funcionamiento de las auditorías energéticas queremos ayudarte a disipar estas 3 dudas fundamentales:
¿Cuál es el objetivo de una auditoría energética?
¿Quiénes están obligados a realizar una auditoría energética?
¿Quién puede hacer una auditoría energética?
Vamos con cada una de ellas.
El objetivo de una auditoría energética es, como hemos avanzado a través de su definición, la mejora de la eficiencia y el ahorro energético.
Las auditorías energéticas deben procurar lo siguiente de acuerdo con el Real Decreto 56/2016:
Ser un impulso para determinar las actuaciones de consumo energético a realizar a fin de contribuir al ahorro y a la eficiencia de la energía primaria consumida.
Optimizar la demanda energética de las instalaciones, equipos, sistemas consumidores de energía siguiendo los criterios establecidos por la ley.
A continuación te enumeramos los perfiles que están obligados a realizar una auditoría energética:
Las empresas con un mínimo de 250 empleados.
Las empresas que tengan un volumen de negocio mayor a 50 millones de euros y que, a su vez, presenten un balance general mayor de 43 millones de euros.
Los grupos de sociedades que cumplan las condiciones de gran empresa.
De acuerdo con el ámbito legal de aplicación de las auditorías energéticas, las microempresas y las PYMEs quedan excluidas.
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados. Estos auditores pueden pertenecer a un departamento de control interno de la empresa, pero no deben tener relación directa con las actividades auditadas.
Los técnicos cualificados tienen que cumplir con las siguientes condiciones en el marco de las auditorías energéticas:
Disponer de documentación identificativa y cualificación técnica.
Contar con los medios técnicos para proveer servicios energéticos en el área de actividad de la empresa.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil o similar.
Cumplir con los requisitos de empresa instaladora y/o de mantenimiento en caso de prestar estos servicios.
Las empresas o grupos de sociedades que deban realizar las auditorías energéticas, pueden acometerlas de 2 maneras diferentes:
Realizando una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas estipuladas por la ley.
Aplicando un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes. Este sistema de gestión debe incluir una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas.
Cuando se solicita una auditoría energética, los técnicos que la lleven a cabo seguirán estos 4 pasos, independientemente de la actividad de la empresa auditada:
Recogida de datos.
Mediciones.
Análisis y evaluación.
Informe final.
Este primer paso recopila la información histórica sobre los consumos de energía del proceso, sistema o instalación que va a auditarse.
Del mismo modo, recoge toda la información que afecta al consumo como los niveles de ocupación de un edificio, los niveles de producción de una planta industrial, la temperatura ambiente, etc.
Gracias a esta información se determinan los índices de uso de energía que van a permitir clasificar a la empresa con respecto a los niveles recomendados.
En primer lugar se realiza el inventario de los equipos que consumen energía junto a sus parámetros energéticos para proceder a la instalación de sistemas de medición y recogida de datos.
Tras analizar toda la información de los medidores de energía, los auditores pueden identificar todas las áreas de oportunidad que permitirán reducir el consumo de la misma.
Finalmente, se entregará el reporte con la evaluación técnica y económica de todas las áreas de mejora detectadas a diferentes niveles priorizando la implantación de las mismas en función de su dificultad, así como de su repercusión energética y económica.
Debes saber que el órgano de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla competente en la materia de eficiencia energética realiza las inspecciones necesarias de las auditorías energéticas independientes.
Todas las auditorías energéticas deben cumplir con los criterios mínimos estipulados en el ya mencionado Real Decreto 56/2016.
Como has podido comprobar, las auditorías energéticas sirven para medir, evaluar y potenciar la eficiencia energética de las empresas-objetivo.
Los perfiles con obligación de realizar una auditoría energética han de llevarla a cabo cada 4 años a contar desde la fecha de la realizada con anterioridad. Este proceso debe cubrir un mínimo del 85% del consumo total de energía de las instalaciones de la empresa situadas en el territorio nacional.
El equivalente doméstico de las auditorías energéticas de grandes empresas son los mantenimientos obligatorios en los sistemas de calefacción y de ACS –Agua Caliente Sanitaria– en los hogares e inmuebles, establecido por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios –RITE–, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007 que establece la periodicidad como te exponemos en la siguiente tabla:
Equipos y potencias útiles nominales (Pn) |
Viviendas | Resto de usos |
---|---|---|
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW | 5 años | 2 años |
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW | 2 años | Anual |
Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW | 2 años | Anual |
Resto instalaciones calefacción Pn ≤ 70 kW | Anual | Anual |
Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW | 4 años | 2 años |
Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW | 2 años | Anual |
Instalaciones de potencia superior a 70 kW | Mensual | Mensual |
Fuente: Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
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