Luz

¿Cómo hacer una reclamación por corte de luz sin aviso paso a paso?

La reclamación por corte de luz sin previo aviso puede hacerse en caso de averías que superen los 3 minutos, pero teniendo en cuenta variables como que no seas responsable del apagón por una manipulación inadecuada de la instalación, entre otros contextos. 

En determinadas épocas del año los apagones suelen ser más habituales, ya sea por un consumo eléctrico más alto del habitual o por averías en la infraestructura eléctrica que pueden dejar a barrios enteros o urbanizaciones sin luz durante horas o incluso días.

En esos casos, resulta útil saber qué puedes hacer y qué puedes reclamar con base en tus derechos como consumidor. 

¿Qué puedes hacer para reclamar un corte sin aviso? 3 pasos que garantizan tus derechos

Corte de luz sin aviso: qué hacer y qué reclamar

Las compañías distribuidoras deben asegurar la calidad y la continuidad del suministro en los términos estipulados en el contrato y de acuerdo con la normativa vigente.

Así las cosas, si quieres poner una reclamación por un corte eléctrico, debes contactar en primer lugar con tu distribuidora.

No obstante, ten presente que si se trata de un corte programado o de una avería por causa mayor, la compañía no tiene por qué indemnizarte.

Reclamación a la distribuidora

Ponte en contacto con tu distribuidora y, en caso de que no dispongas de ellos, solicita que te informen de los canales adecuados para realizar la reclamación.

A continuación, envía una descripción de lo sucedido precisando la fecha y el tiempo que has permanecido sin suministro.

Los derechos y obligaciones de los consumidores quedan recogidos en el artículo 44 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En dicho artículo se estipula que el consumidor tiene derecho a disponer de procedimientos que le permitan tramitar sus reclamaciones con todas las garantías legales de atención al consumidor.

En caso de que hayas sufrido un corte sin aviso de más de 3 minutos, el primer paso es dirigir una reclamación a tu distribuidora.

Reclamación por daños y perjuicios

Si con motivo del apagón algunos de tus electrodomésticos, aparatos electrónicos o tus alimentos se han visto perjudicados, tienes derecho a una indemnización.

En este caso, incluye en tu reclamación un inventario de los daños, esto es, el detalle de los aparatos afectados o la cantidad de comida dañada, incluyendo material gráfico que lo demuestre como fotografías y vídeos, así como las facturas de compra siempre que sea posible. 

En ocasiones, puedes obtener una respuesta más eficaz si realizas la reclamación mediante el seguro de hogar que tengas contratado.

Antes de contactar con la entidad aseguradora, cerciórate de que tu póliza incluye ese tipo de cláusulas dentro de las coberturas.

Respuesta de la distribuidora y cuantía de la indemnización

Antes de entrar en el detalle del tipo de indemnización que te corresponde, debes tener presente que los cortes de luz permitidos por ley para mantener la calidad del suministro eléctrico en instalaciones de baja tensión son los siguientes:

Zonas

Límite de horas

Límite de interrupciones

Urbana

5

10

Semiurbana

9

13

Rural concentrada

14

16

Rural dispersa

19

22

Dicho lo cual, cuando la calidad de tu servicio eléctrico se vea mermada por una falta del mismo más allá de los contextos que acabamos de ver, tienes derecho a una indemnización de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.

En estos casos, la distribuidora puede indemnizarte con un importe que no supere el 10 % de tu facturación anual o aplicar descuentos en tus peajes o tarifas de acceso. 

En todo caso, el importe de las indemnizaciones por apagón o corte de suministros depende de los gastos originados por la interrupción.

Por último, si la respuesta de la distribuidora no te satisface, estás en tu derecho de poner una reclamación en la oficina del consumidor más cercana a tu domicilio, así como mediante el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.

¿Qué tipos de cortes de luz puedes reclamar?

Puedes presentar una reclamación ante cualquier corte eléctrico sin aviso superior a 3 minutos que:

  • No haya sido programado.
  • No se deba a fuerza mayor.
  • No sea consecuencia de terceros.
  • No seas el responsable. 

Como respuesta, se te aplicará un descuento en tu facturación y, si se da el caso, una indemnización por afectación de aparatos, pérdida de alimentos u otros daños.

Para entender mejor, qué tipos de cortes de luz puedes reclamar es preciso conocer los diferentes escenarios a los que te puedes ver expuesto.

Corte programado

En el caso de que un corte de luz haya sido programado por mantenimiento u otro motivo se te informará debidamente para que puedas tomar las medidas necesarias con al menos 24 horas de margen.

Este tipo de intervenciones no pueden ser objeto de reclamación si se comunican convenientemente colocando carteles informativos en lugares visibles para todos los usuarios.

Corte por impago

En caso de impago de una factura de tu suministro eléctrico la empresa suministradora puede cortar el abastecimiento siempre que hayan transcurrido 2 meses desde el requerimiento de pago de manera fehaciente.

No obstante, no se puede interrumpir el suministro en festivos ni en vísperas de festivos donde no exista servicio de atención al cliente. 

En este caso tampoco puedes reclamar, pero sí debes tomar en consideración que si te encuentras en los siguientes casos no podrán proceder al corte:

  • Cuentas con el bono social eléctrico.
  • Te encuentras en riesgo de exclusión social.
  • Si eres electrodependiente o lo es alguna de las personas que viven contigo.

Eso sí, debes tener presente que en caso de que te corten el suministro por impago, una vez abonado el servicio, debes asumir los costes de reconexión y que esta no puede tardar más de 24 horas.

Corte por fraude

Cuando la compañía detecte un enganche de luz ilegal o una manipulación de los contadores se encuentra en disposición de cortar el suministro sin previo aviso.

Corte por averías

El corte de luz por avería puede estar relacionado con tu vivienda, con varias viviendas o incluso afectar a una zona entera.

Si se trata de tu instalación, llama al servicio de mantenimiento que tengas contratado. Si se trata de una avería que afecta a diferentes puntos de suministro debes ponerte en contacto con tu distribuidora.

Si el corte dura más de 3 minutos y no es tu responsabilidad, tendrás derecho a realizar una reclamación e incluso, según los casos, a solicitar una indemnización por daños y perjuicios ligados al corte eléctrico.

Cabe señalar, que los costes derivados de un corte de suministro, recaen en la empresa distribuidora.

¿Cómo reclamar por un corte de luz sin aviso paso a paso?

Llegados a este punto, si has sufrido un corte de luz sin aviso, sigue los pasos que te vamos a indicar a continuación para reclamarlo. 

Paso 1: reúne la documentación necesaria

Antes de nada, asegúrate de recopilar la documentación que vas a necesitar para poner tu reclamación: 

  • Ten a mano facturas recientes de tu consumo, en ellas hay información esencial como tu número de CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) o el número de tu contrato. 
  • Presenta evidencias del corte de luz y de sus consecuencias, como fotografías de los electrodomésticos afectados, testimonios de vecinos, etc. En definitiva, cualquier dato que puede demostrar que el corte de suministro se ha producido, y que fue sin previo aviso. 
  • Solicita los canales oficiales por los que puedes interponer tu reclamación por escrito. Esto te va a permitir tener constancia de que se ha realizado correctamente. Recuerda guardar copias de todas tus comunicaciones. 

Paso 2: contacta con tu compañía eléctrica y registra la reclamación

Una vez toda la documentación recopilada, contacta con tu compañía eléctrica. Puedes enviar un mensaje explicando lo que ha ocurrido en el que especifiques la fecha, la duración del corte y tus datos de contacto. 

Paso 3: realiza un seguimiento de la respuesta

Recuerda pedir el número de reclamación una vez presentada porque te va a servir para realizar un seguimiento adecuado de la o las respuestas que vas a ir recibiendo. 

Normalmente, la compañía tiene un plazo de 10 días para confirmar la correcta recepción de tu solicitud, y un plazo máximo de un mes para aportarte una respuesta a tu reclamación, si nos atenemos a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico anteriormente citada.

Paso 4: acude a organismos mediadores

Por último, si la compañía no resuelve tu reclamación satisfactoriamente puedes presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 

Otra opción es la de recurrir a la Administración de Consumo de tu Comunidad Autónoma. Este organismo tiene 3 meses para resolver tu solicitud, aunque en caso de silencio administrativo se considera denegada.

Asimismo, puedes dirigirte a organismos de arbitraje especializados en electricidad y seguir el procedimiento que te indiquen una vez expuesto tu caso. 

Como has ido comprobando a lo largo de este artículo, un corte de luz sin previo aviso puede reclamarse siempre que no esté programado, no se deba a causas de fuerza mayor o no sea responsabilidad tuya o de terceros. 

Ten en cuenta que es fundamental recopilar la documentación probatoria y contactar con tu compañía eléctrica para que te indique los canales adecuados para realizar la reclamación y proteger tus derechos. 

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