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La reclamación por corte de luz sin previo aviso puede hacerse en caso de averías que superen los 3 minutos, pero teniendo en cuenta variables como que no seas responsable del apagón por una manipulación inadecuada de la instalación, entre otros contextos.
En determinadas épocas del año los apagones suelen ser más habituales, ya sea por un consumo eléctrico más alto del habitual o por averías en la infraestructura eléctrica que pueden dejar a barrios enteros o urbanizaciones sin luz durante horas o incluso días.
En esos casos, resulta útil saber qué puedes hacer y qué puedes reclamar con base en tus derechos como consumidor.
Las compañías distribuidoras deben asegurar la calidad y la continuidad del suministro en los términos estipulados en el contrato y de acuerdo con la normativa vigente.
Así las cosas, si quieres poner una reclamación por un corte eléctrico, debes contactar en primer lugar con tu distribuidora.
No obstante, ten presente que si se trata de un corte programado o de una avería por causa mayor, la compañía no tiene por qué indemnizarte.
Ponte en contacto con tu distribuidora y, en caso de que no dispongas de ellos, solicita que te informen de los canales adecuados para realizar la reclamación.
A continuación, envía una descripción de lo sucedido precisando la fecha y el tiempo que has permanecido sin suministro.
Los derechos y obligaciones de los consumidores quedan recogidos en el artículo 44 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En dicho artículo se estipula que el consumidor tiene derecho a disponer de procedimientos que le permitan tramitar sus reclamaciones con todas las garantías legales de atención al consumidor.
En caso de que hayas sufrido un corte sin aviso de más de 3 minutos, el primer paso es dirigir una reclamación a tu distribuidora.
Si con motivo del apagón algunos de tus electrodomésticos, aparatos electrónicos o tus alimentos se han visto perjudicados, tienes derecho a una indemnización.
En este caso, incluye en tu reclamación un inventario de los daños, esto es, el detalle de los aparatos afectados o la cantidad de comida dañada, incluyendo material gráfico que lo demuestre como fotografías y vídeos, así como las facturas de compra siempre que sea posible.
En ocasiones, puedes obtener una respuesta más eficaz si realizas la reclamación mediante el seguro de hogar que tengas contratado.
Antes de contactar con la entidad aseguradora, cerciórate de que tu póliza incluye ese tipo de cláusulas dentro de las coberturas.
Antes de entrar en el detalle del tipo de indemnización que te corresponde, debes tener presente que los cortes de luz permitidos por ley para mantener la calidad del suministro eléctrico en instalaciones de baja tensión son los siguientes:
Zonas |
Límite de horas |
Límite de interrupciones |
---|---|---|
Urbana |
5 |
10 |
Semiurbana |
9 |
13 |
Rural concentrada |
14 |
16 |
Rural dispersa |
19 |
22 |
Dicho lo cual, cuando la calidad de tu servicio eléctrico se vea mermada por una falta del mismo más allá de los contextos que acabamos de ver, tienes derecho a una indemnización de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.
En estos casos, la distribuidora puede indemnizarte con un importe que no supere el 10 % de tu facturación anual o aplicar descuentos en tus peajes o tarifas de acceso.
En todo caso, el importe de las indemnizaciones por apagón o corte de suministros depende de los gastos originados por la interrupción.
Por último, si la respuesta de la distribuidora no te satisface, estás en tu derecho de poner una reclamación en la oficina del consumidor más cercana a tu domicilio, así como mediante el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.
Puedes presentar una reclamación ante cualquier corte eléctrico sin aviso superior a 3 minutos que:
Como respuesta, se te aplicará un descuento en tu facturación y, si se da el caso, una indemnización por afectación de aparatos, pérdida de alimentos u otros daños.
Para entender mejor, qué tipos de cortes de luz puedes reclamar es preciso conocer los diferentes escenarios a los que te puedes ver expuesto.
En el caso de que un corte de luz haya sido programado por mantenimiento u otro motivo se te informará debidamente para que puedas tomar las medidas necesarias con al menos 24 horas de margen.
Este tipo de intervenciones no pueden ser objeto de reclamación si se comunican convenientemente colocando carteles informativos en lugares visibles para todos los usuarios.
En caso de impago de una factura de tu suministro eléctrico la empresa suministradora puede cortar el abastecimiento siempre que hayan transcurrido 2 meses desde el requerimiento de pago de manera fehaciente.
No obstante, no se puede interrumpir el suministro en festivos ni en vísperas de festivos donde no exista servicio de atención al cliente.
En este caso tampoco puedes reclamar, pero sí debes tomar en consideración que si te encuentras en los siguientes casos no podrán proceder al corte:
Eso sí, debes tener presente que en caso de que te corten el suministro por impago, una vez abonado el servicio, debes asumir los costes de reconexión y que esta no puede tardar más de 24 horas.
Cuando la compañía detecte un enganche de luz ilegal o una manipulación de los contadores se encuentra en disposición de cortar el suministro sin previo aviso.
El corte de luz por avería puede estar relacionado con tu vivienda, con varias viviendas o incluso afectar a una zona entera.
Si se trata de tu instalación, llama al servicio de mantenimiento que tengas contratado. Si se trata de una avería que afecta a diferentes puntos de suministro debes ponerte en contacto con tu distribuidora.
Si el corte dura más de 3 minutos y no es tu responsabilidad, tendrás derecho a realizar una reclamación e incluso, según los casos, a solicitar una indemnización por daños y perjuicios ligados al corte eléctrico.
Cabe señalar, que los costes derivados de un corte de suministro, recaen en la empresa distribuidora.
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