Luz

Manipular el contador de la luz: multas y consecuencias 2024

La multa por enganchar la luz sin contador en 2024 está supeditada a diferentes criterios como la importancia de los daños ocasionados o el peligro que puede acarrear para las personas, las instalaciones y el medioambiente.

Los fraudes eléctricos están tipificados por la ley y acarrean multas administrativas pudiendo incluir disposiciones penales de acuerdo con el nivel de implicación de la persona y el posible beneficio obtenido a través de la infracción realizada.

En vista de las importantes implicaciones de los actos relacionados con engancharse a la luz, manipular el contador o alterar elementos de protección del cuadro eléctrico, vamos a centrarnos a continuación en las multas y consecuencias de estas infracciones.

Fraude eléctrico: primeras consideraciones 

El fraude eléctrico persigue alterar por diferentes medios el precio de la electricidad resultante del consumo. Puede efectuarse por 3 medios: 

  1. Manipulación del contador eléctrico o colocación de cualquier impedimento o software que afecte al correcto funcionamiento del mencionado dispositivo.
  2. Modificación del ICP (Interruptor de Control de Potencia). El objetivo es impedir que el interruptor salte cuando se excede la potencia contratada. Este fraude conlleva un importante peligro de sobretensión en la red. 
  3. Enganche a la luz sin contador. Se realiza modificando la instalación eléctrica para que no pase por el contador para utilizar el suministro eléctrico desde un punto no autorizado. En este caso, esta manipulación carece de todo elemento de seguridad, algo que expone a las personas a graves peligros.

Debes saber que estas acciones, además de afectar a la seguridad, conllevan consecuencias administrativas y penales para quien las lleva a cabo, pero también afectan a la seguridad de las instalaciones.

Multa por enganchar la luz sin contador

Multas por enganchar la luz sin contador o por manipularlo

Las multas por enganchar la luz sin contador en 2024, como ocurre con las multas por trucar el contador de la luz, se consideran fraudes eléctricos, tal y como acabamos de ver. 

Según lo dispuesto en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, actualizada con fecha 29 de junio de 2023, comprende cualquier manipulación que se realice para alterar la medición del consumo de energía. En este sentido, las multas se establecen de la siguiente manera: 

  • Pena de multa de 1 a 3 meses si el fraude no supera los 400 €.
  • Pena de multa de 3 a 12 meses siempre que el importe del fraude supere los 400 €. 
  • Sanción económica comprendida entre 1.000 € y 2.000 € que se suma a uno de los 2 contextos anteriores.

De igual modo, si se da el caso de no poder determinar la cantidad defraudada, se establece como base el importe equivalente al precio de la potencia multiplicado por un consumo de 6 horas de electricidad diarias durante un año.

Además de las sanciones estipuladas por la Ley que acabamos de ver, hay otra consecuencia importante para las personas que manipulan el contador de la luz o que se enganchan sin contador: la empresa distribuidora puede cortar el suministro eléctrico si detecta cualquier tipo de fraude. 

Criterios que determinan el importe de la multa

A estas multas que acabamos de detallar, pueden sumarse las acciones civiles o penales a interponer con base en los siguientes criterios: 

  1. El tipo de peligro que pueda ocasionar tanto para la vida o la salud de las personas como para el medioambiente. 
  2. La importancia de los daños
  3. Las afectaciones a la continuidad y regularidad del suministro eléctrico.
  4. El grado de participación de la persona, es decir, si ha participado activamente o bien si ha sido una infracción por omisión. Se tiene en cuenta igualmente el beneficio obtenido. 
  5. La intencionalidad y la reiteración de la infracción.
  6. La reincidencia al cabo de un año de la resolución en firme. 
  7. El impacto en la sostenibilidad económica y financiera del sistema. 

Además de todos estos elementos, se valorará toda circunstancia que pueda incidir en el grado de probabilidad de la infracción.

Obligaciones de los consumidores

Los derechos y obligaciones que tienes como consumidor en relación al suministro eléctrico vienen plasmados en la Ley del sector eléctrico anteriormente citada. 

Si nos centramos en las obligaciones, por estar íntimamente ligadas a las infracciones, éstas son las siguientes: 

  • Debes asegurarte de que las instalaciones y equipamientos cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.
  • Debes garantizar el acceso a las instalaciones en los contextos y términos previstos en la Ley.
  • Debes contratar y abonar los suministros respetando las condiciones definidas en la normativa seleccionando a un suministrador de electricidad homologado. 

Consumidores vulnerables 

Los consumidores que cumplen las características sociales, de consumo y de poder adquisitivo establecidas por la Ley y sean considerados como vulnerables, pueden optar a ayudas en lo relativo al consumo energético como el bono social eléctrico. Esto supone una reducción en el importe de las facturas de su vivienda habitual. 

Se considera consumidores vulnerables a las personas que se encuentren en algunas de estas situaciones: 

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea igual o inferior al 1,5 x IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple) de 14 pagas si no hay menores, 2 x IPREM si hay un menor y 2,5 el IPREM si hay 2 menores. 
  • Que sean familia numerosa.
  • Que el consumidor o todos los miembros de la unidad con ingresos sean pensionistas (jubilados o con incapacidad permanente) cobrando la cantidad mínima vigente. 
  • Que el consumidor o algún miembro de su núcleo de convivencia esté cobrando el Ingreso Mínimo Vital.

En todo caso, uno de los factores que te permiten ahorrar en tu factura de la luz es la tarifa que tengas contratada con tu suministradora de electricidad, de modo que comprueba que sea competitiva y se adapte a tus necesidades.

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