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Dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad: ¿es posible?

Dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad puede hacerse bajo determinadas circunstancias. Este tipo de documento cumple la función de certificar que una vivienda cumple con los requisitos necesarios para ser habitada, pero existen otros documentos que pueden sustituirla.

Si quieres saber si es posible dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad, te encuentras en el lugar correcto. En este artículo vamos a responder a esta pregunta de manera detallada.

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento oficial que se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre situada la vivienda y que certifica que un inmueble cumple con los requisitos estipulados legalmente para que sea habitable.

Resulta un documento imprescindible que acredita que los espacios ofrecen la higiene y salubridad necesarias para que las personas puedan vivir en él por lo que debe ser redactado por un técnico especializado como un arquitecto o un aparejador oficial.

Existen 3 tipos de cédulas de habitabilidad en función de la situación en la que se encuentre la vivienda:

  1. De primera ocupación. Se concede en las viviendas que son habitadas por primera vez. Es posible otorgarlas en otro contexto: cuando el inmueble se ha vaciado dejando únicamente la fachada y posteriormente se prepara para ser habitado de nuevo.
  2. De segunda ocupación. Se trata de la renovación de una célula otorgada anteriormente y transcurrida su vigencia de entre 5 y 15 años, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
  3. Por rehabilitación. Se solicita cuando la vivienda ha sufrido una reforma significativa o una rehabilitación completa.

La información que contiene una cédula de habitabilidad varía según la Comunidad Autónoma en la que se redacte, pero es habitual que incluya los siguientes los datos:

  • Dirección de la vivienda.
  • Superficie útil.
  • Número de habitaciones y espacios.
  • Umbral máximo de ocupación.
  • Datos identificativos del técnico que la ha redactado.
Dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad

¿Por qué es importante la cédula de habitabilidad?

Contar con la cédula de habitabilidad te va a ayudar en los siguientes contextos:

  • Siniestro en la vivienda a raíz de un desperfecto.
  • Finalización de las obras de nueva construcción.
  • Alteración de la fachada arquitectónica de una vivienda.
  • Solicitud de hipoteca bancaria.
  • Solicitud de la aseguradora a la hora de abonar una indemnización.
  • Venta o adquisición de una vivienda.

Cabe señalar que la cédula de habitabilidad no es obligatoria en todas las Comunidades Autónomas pero en aquellas donde sí lo es, no tenerla puede acarrear sanciones administrativas.

¿Se puede dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?

Si te preguntas si se puede dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad, todo depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre situada la vivienda.

La cédula de habitabilidad es obligatoria en las Comunidades Autónomas (CC. AA.) de Asturias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Navarra y Murcia, en el resto de comunidades la carga burocrática se ha reducido para incentivar la ocupación en zonas deshabitadas, o bien el documento simplemente ha sido sustituido por otros.

Tal y como te hemos explicado, la cédula de habitabilidad certifica que una vivienda cumple con los requisitos necesarios para ser habitada.

De modo que si no se solicita ese documento, sí se pide en todas las CC. AA. la licencia de primera, o en caso de proceder la de segunda ocupación. Este documento a pesar de no ser lo mismo, cumple con una función parecida.

Diferencia entre cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación

Llegados a este punto ya sabes que la cédula de habitabilidad no es obligatoria en todas las CC. AA. , pero la licencia de primera (o segunda) ocupación sí es obligatoria en todas ellas.

Este documento acredita que una vivienda cuenta con la licencia de obra correspondiente, y su construcción ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto cuyas condiciones quedan establecidas en la licencia de obras.

En las viviendas de protección oficial suele solicitarse en vez de la cédula de habitabilidad, la cédula de calificación definitiva.

En este documento no solo se establece que la vivienda cumple con las características necesarias para que las personas la habitan, sino que también recoge otra serie de datos como el precio máximo de venta o la duración del régimen de protección oficial.

En vista de lo que acabamos de comentar es posible dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad en estas circunstancias:

  • Si la CC. AA. no lo exige.
  • Si se reanuda el suministro, tanto si la baja ha sido voluntaria como forzosa.
  • Si has realizado obras de rehabilitación o reforma siempre que dispongas del certificado de finalización de obra o, en su defecto, de un informe técnico que acredite que la vivienda puede ser habitada.

Te recomendamos consultar directamente con la compañía eléctrica para comprobar que no es necesario, aunque es aconsejable que cuentes con la cédula de habitabilidad de tu vivienda.

¿Qué se necesita para dar de alta la luz por primera vez?

Para dar de alta la luz en una vivienda por primera vez, como pasos previos debes establecer qué potencia eléctrica vas a necesitar para abastecer tus equipamientos, así como elegir cuál es la tarifa de luz que mejor se adapte a tus necesidades.

En cuanto decidas estos aspectos, debes contactar con la compañía eléctrica de tu elección para que te indique el canal a utilizar para dar de alta la luz por primera vez un punto de suministro.

En lo que respecta a la documentación, vas a necesitar proporcionar la siguiente:

  • Datos del titular: nombre, apellidos y DNI.
  • Dirección exacta del punto de suministro.
  • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS). Se trata de una secuencia de unos 20 o 22 dígitos que identifica cada vivienda o negocio de manera única.
  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o boletín eléctrico.
  • Contrato de alquiler o escritura de la vivienda o negocio.
  • IBAN de la cuenta bancaria en la que deseas domiciliar el pago del servicio.
  • Cédula de habitabilidad en las CC. AA. en las que sea obligatoria.
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