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Los apagones de luz pueden deberse a múltiples causas, algunas programadas por la distribuidora para asegurar el mantenimiento de la red eléctrica, y otras que pueden ser imprevistas.
En cualquier caso, según las características del corte de luz, puedes tener derecho a una indemnización que se calcula con base en el tipo de corte eléctrico, su duración y el número de interrupciones, tal y como queda recogido por ley.
Para que sepas cómo proteger tus derechos como consumidor, te hemos preparado este artículo en el que te vamos a explicar cómo puedes reclamar la indemnización por un apagón de luz paso a paso.
Los apagones de luz son cortes del suministro eléctrico en un área determinada que pueden ser programados por la distribuidora o resultar imprevistos, como consecuencia de una climatología extrema, enganches ilegales o ataques cibernéticos, entre otros motivos.
La red eléctrica de España, al tratarse de una red mallada, impide que los apagones eléctricos se extiendan, aunque esta estrategia no evita que puedas verte afectado por uno.
En este caso, según sus características, tienes derecho a reclamar una indemnización.
La indemnización a la que tienes derecho como consumidor ante un apagón de luz queda recogida en el artículo 104 del Real Decreto 1955/2000 con base en el tipo de consumidor, la duración del corte, el número de interrupciones y la zona en que se produzca.
En lo tocante a las conexiones de baja tensión, la duración máxima de los cortes de suministro y el número máximo de interrupciones permitidas en un año natural, siempre que sean mayores a 3 minutos, son las siguientes:
Número de horas |
Números de interrupciones |
|
---|---|---|
Urbana |
5 |
10 |
Semiurbana |
9 |
13 |
Rural concentrada |
14 |
16 |
Rural dispersa |
19 |
22 |
Si nos centramos en las conexiones de media tensión, considerando que los cortes de luz deben ser superiores a los 3 minutos, como en el caso anterior, los escenarios que superen los valores que compartimos contigo en la siguiente tabla son susceptibles de optar a una indemnización:
Número de horas |
Números de interrupciones |
|
---|---|---|
Urbana |
3,5 |
7 |
Semiurbana |
7 |
11 |
Rural concentrada |
11 |
14 |
Rural dispersa |
15 |
19 |
Para contrastar la información que proporciona la compañía eléctrica, como consumidor tienes derecho a instalar a tu cargo un sistema de registro de incidencias de calidad de servicio homologado.
El tipo de indemnización que se aplica se encuentra supeditado a la naturaleza del incumplimiento del servicio y no puede ser de un importe superior al 10 % de la facturación anual, según el punto 3 del artículo 105 del Real Decreto 1955/2000, anteriormente mencionado.
Para los consumidores acogidos a tarifa se calcula de la siguiente manera:
En el caso de que se den ambos contextos, se aplica la indemnización más ventajosa para el usuario.
En el caso de que te dispongas a realizar una reclamación por corte de luz sin aviso has de ser consciente que en los siguientes contextos no tienes derecho a reclamar:
Si finalmente, sí te corresponde una indemnización por daños y perjuicios, sigue los pasos que te mostramos a continuación.
En el caso de que tus electrodomésticos o dispositivos electrónicos se hayan visto dañados por un apagón eléctrico, así como si los alimentos del frigorífico se han desperdiciado, realiza un inventario detallado de todos los daños.
Recopila facturas, fotografías y vídeos que sirvan como documentos para atestiguar lo sucedido para añadirlos al expediente. En el caso de los alimentos, puedes aportar los tiques de compra.
Toma la precaución de quedarte con una copia de toda la información que envíes por si la necesitas en un futuro.
En el caso de una empresa, cuando se desea demostrar el lucro cesante, es decir, las ganancias que se han visto comprometidas por el corte de suministro, es recomendable contratar un perito que lo acredite.
La compañía tiene derecho, a su vez, a comprobar la fiabilidad de la información y solicitar los justificantes oportunos.
Antes de poner la reclamación procura redactar un documento que incluya toda la información relevante con respecto a las consecuencias del apagón, para poder remitirlo a tu suministradora o tu distribuidora.
Este documento puede servirte también para enviarlo a la aseguradora donde tengas tu seguro de hogar si cuentas con coberturas por este tipo de daños.
En cuanto al contenido, procura que contenga tus datos identificativos y los de tu suministro eléctrico, la fecha y duración del apagón eléctrico, y añade el inventario de los daños.
Por último, manifiesta que solicitas las indemnizaciones oportunas.
Ponte en contacto con la compañía y pregunta por el canal o canales para realizar una reclamación de esta naturaleza, así como el tiempo de tratamiento.
Generalmente, el plazo máximo establecido formalmente para el tratamiento de una reclamación es de un mes, sin embargo, en el caso de los apagones de luz es de 5 días hábiles, si nos remitimos a la información publicada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Cuando el problema es con la comercializadora de electricidad, y si su respuesta no te complace, puedes poner una reclamación en la Junta Arbitral en la que debe estar adherida.
Si la reclamación la has realizado con tu distribuidora, y cuando no responde como esperabas, puedes presentar una reclamación en la Consejería de Industria correspondiente.
Siempre tienes la posibilidad de realizar una reclamación a través de la OCU que puede adoptar el rol de mediador, siempre que la compañía lo acepte.
La última vía es la judicial. Debes saber a este respecto que cuando se reclama un importe inferior a 2.000 € no necesitas contratar ni abogado ni procurador.
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