Certificado energético

El certificado energético es obligatorio para todo inmueble y debe proporcionarse en el proceso de compraventa o alquiler del mismo. El propietario de la vivienda o el promotor –si son de nueva construcción– son los responsables de presentar su solicitud y de facilitarlo al comprador. 

¿Qué es el certificado energético?

El certificado energético o certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un profesional acreditado y cualificado que, tras haber realizado una auditoría, certifica a qué clasificación energética pertenece una propiedad o un inmueble. 

De acuerdo con la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios, este certificado debe contar con un enfoque común para todos los estados miembros en base a criterios objetivos y orientarse a reducir las emisiones de CO2. 

El certificado de eficiencia energética es una parte de la certificación energética de un inmueble que, además debe estar compuesta por:

●     La Etiqueta de Eficiencia Energética.

●     El informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico.

●     Los documentos o ficheros digitales utilizados para la evaluación del edificio.

●     Los anexos y cálculos justificativos necesarios para la interpretación de la evaluación energética.

●     Las recomendaciones de uso para el usuario.

Estas recomendaciones deben ser de carácter práctico y orientadas no solo a informar, sino a concienciar al usuario para que utilice el inmueble de la manera más eficiente, tal y como recoge el  Real Decreto 390/2021

En cuanto a su validez, los certificados registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Sin embargo, los realizados a partir del 3 de junio de 2021 con una calificación G reducen su vigencia a los 5 años.

Certificado energético

¿Qué incluye el certificado energético?

El certificado energético incluye la siguiente información, tanto si se trata de un edificio completo –inmueble– como de una unidad de ese edificio –vivienda, local, etc. –:

●   Datos identificativos del edificio, vivienda o local como por ejemplo la referencia catastral o la existencia de circunstancias arquitectónicas especiales.

●   Procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

●   Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

●   Características energéticas del edificio en cuanto a aislamiento térmico, instalaciones, condiciones de funcionamiento y ocupación, etc.

●   Calificación de eficiencia energética del edificio.

●   Recomendaciones viables para mejorar la eficiencia energética.

●   Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas realizadas por el técnico competente en verificar la auditoría energética.

¿Quién debe solicitar el certificado energético?

De acuerdo con la normativa, el promotor o propietario del edificio o de la vivienda es el responsable de solicitar el certificado energético. Este es obligatorio para todos los inmuebles privados y debe proporcionarse tanto en el proceso de compraventa como de alquiler del inmueble. 

En lo que concierne a edificios públicos, deben contar con este certificado los siguientes: 

●   Edificios destinados a la Administración Pública que cuenten con una superficie útil superior a 250 m2 o en los que se realicen reformas o ampliaciones que requieran de la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios –RITE–.

●   Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente independientemente del sector de actividad que les corresponde.

¿Qué edificios quedan exentos de presentarlo? 

Los edificios exentos de contar con un certificado energético están plasmados también en el anteriormente citado Real Decreto 390/2021 en el que se manifiesta de forma explícita que la clave no está en que el inmueble se encuentre o no ocupado, sino en que sea un espacio que necesite ser acondicionado para el uso para el que está diseñado.

Dicho esto, los inmuebles exentos son los siguientes:

●   Los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Los que forman parte de un edificio sí tienen esa obligación. 

●   Los edificios o partes de los mismos de baja demanda energética, es decir, sitos en zonas que no requieren garantizar unas condiciones térmicas de confort –como talleres o zonas de procesos industriales–. 

Sin embargo, las oficinas de un edificio industrial con una superficie útil igual o superior a 50 m2 sí deben certificarse. 

¿Cómo puedes obtener el certificado energético?

El certificado energético requiere de una auditoría energética que debe realizar un técnico certificado a tal efecto como pueden ser los arquitectos, aparejadores o ingenieros.  

Las competencias en esta materia son responsabilidad de las Comunidades Autónomas que establecen sus propios criterios más allá de los estipulados por la normativa europea citada con anterioridad. 

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