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El certificado energético es obligatorio para todo inmueble y debe proporcionarse en el proceso de compraventa o alquiler del mismo. El propietario de la vivienda o el promotor –si son de nueva construcción– son los responsables de presentar su solicitud y de facilitarlo al comprador.
El certificado energético o certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un profesional acreditado y cualificado que, tras haber realizado una auditoría, certifica a qué clasificación energética pertenece una propiedad o un inmueble.
De acuerdo con la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios, este certificado debe contar con un enfoque común para todos los estados miembros en base a criterios objetivos y orientarse a reducir las emisiones de CO2.
El certificado de eficiencia energética es una parte de la certificación energética de un inmueble que, además debe estar compuesta por:
● La Etiqueta de Eficiencia Energética.
● El informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico.
● Los documentos o ficheros digitales utilizados para la evaluación del edificio.
● Los anexos y cálculos justificativos necesarios para la interpretación de la evaluación energética.
● Las recomendaciones de uso para el usuario.
Estas recomendaciones deben ser de carácter práctico y orientadas no solo a informar, sino a concienciar al usuario para que utilice el inmueble de la manera más eficiente, tal y como recoge el Real Decreto 390/2021.
En cuanto a su validez, los certificados registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Sin embargo, los realizados a partir del 3 de junio de 2021 con una calificación G reducen su vigencia a los 5 años.
El certificado energético incluye la siguiente información, tanto si se trata de un edificio completo –inmueble– como de una unidad de ese edificio –vivienda, local, etc. –:
● Datos identificativos del edificio, vivienda o local como por ejemplo la referencia catastral o la existencia de circunstancias arquitectónicas especiales.
● Procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
● Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
● Características energéticas del edificio en cuanto a aislamiento térmico, instalaciones, condiciones de funcionamiento y ocupación, etc.
● Calificación de eficiencia energética del edificio.
● Recomendaciones viables para mejorar la eficiencia energética.
● Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas realizadas por el técnico competente en verificar la auditoría energética.
De acuerdo con la normativa, el promotor o propietario del edificio o de la vivienda es el responsable de solicitar el certificado energético. Este es obligatorio para todos los inmuebles privados y debe proporcionarse tanto en el proceso de compraventa como de alquiler del inmueble.
En lo que concierne a edificios públicos, deben contar con este certificado los siguientes:
● Edificios destinados a la Administración Pública que cuenten con una superficie útil superior a 250 m2 o en los que se realicen reformas o ampliaciones que requieran de la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios –RITE–.
● Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente independientemente del sector de actividad que les corresponde.
Los edificios exentos de contar con un certificado energético están plasmados también en el anteriormente citado Real Decreto 390/2021 en el que se manifiesta de forma explícita que la clave no está en que el inmueble se encuentre o no ocupado, sino en que sea un espacio que necesite ser acondicionado para el uso para el que está diseñado.
Dicho esto, los inmuebles exentos son los siguientes:
● Los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Los que forman parte de un edificio sí tienen esa obligación.
● Los edificios o partes de los mismos de baja demanda energética, es decir, sitos en zonas que no requieren garantizar unas condiciones térmicas de confort –como talleres o zonas de procesos industriales–.
Sin embargo, las oficinas de un edificio industrial con una superficie útil igual o superior a 50 m2 sí deben certificarse.
El certificado energético requiere de una auditoría energética que debe realizar un técnico certificado a tal efecto como pueden ser los arquitectos, aparejadores o ingenieros.
Las competencias en esta materia son responsabilidad de las Comunidades Autónomas que establecen sus propios criterios más allá de los estipulados por la normativa europea citada con anterioridad.
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