Las descargas eléctricas son fenómenos causados por la circulación de este tipo de energía entre dos puntos a través de un material conductor.
Derechos de extensión
Los derechos de extensión forman parte de los derechos de acometida y su importe es establecido por el Gobierno. Debes abonarlos ante una nueva alta o cuando aumentas la potencia.
¿Qué son los derechos de extensión?
Los derechos de extensión son el importe que debes abonar en tu primera factura de electricidad para poder disfrutar de suministro eléctrico y van destinados a cubrir los servicios de mantenimiento de la infraestructura eléctrica.
A pesar de que lo abonarás en la factura de tu suministradora de electricidad su importe va dirigido a tu distribuidora.
Estos derechos forman parte de los derechos de acometida–junto a los derechos de acceso, de enganche y de verificación que veremos más adelante– y debes abonarlos en estos 3 supuestos:
1. Cuando das de alta la luz por primera vez.
2. Cuando deseas aumentar la potencia contratada.
3. Cuando tu contrato lleva más de 3 años inactivo o de baja.
Las cantidades a satisfacer por estos derechos, de acuerdo con la Orden ITC/3519/2009, las establece el Gobierno por lo que su importe es el mismo independientemente de la distribuidora.
¿Cuánto hay que pagar por los derechos de extensión?
En concreto en lo que se refiere a los derechos de extensión el coste es de 17,37 €/kWh por kilovatio contratado –precio sin IVA– en 2022.
De este modo, si tienes contratada una potencia de 3 kW, los derechos de extensión corresponden a 52,11 € más IVA que resulta de multiplicar tu potencia esos 17,37 €.
Puede darse el caso de que necesites aumentar tu potencia. En ese caso, el importe de los gastos de extensión equivalen al pago de la diferencia. Esto es, tendrás que multiplicar los 17,37 € por el resultante de restar la nueva potencia a tu actual potencia.
Si por el contrario lo que necesitas es disminuir la potencia eléctrica de tu vivienda, no tienes que hacer frente a este desembolso.
¿Cuándo caducan los derechos de extensión?
Los derechos de extensión tienen un plazo de caducidad que comienza a contar desde que das de baja tu contrato.
Su caducidad depende de la tensión eléctrica que tengas contratada:
● A partir de los 3 años para instalaciones de baja tensión.
● A partir de los 5 años para instalaciones de alta tensión.
En el caso de que tus derechos de extensión caduquen, tendrás que volver a abonarlos cuando quieras activar de nuevo tu suministro.
Los derechos de extensión aparecen desglosados en tu primera factura de la luz o en la factura correspondiente a la reactivación.
Otros derechos de acometida
Los derechos de acometida comprenden, además de los derechos de extensión, importes de diferente naturaleza de los que te hablamos seguidamente.
Derechos de acceso
Este importe se abona para que, como su nombre indica, puedas acceder a la red eléctrica de transporte de energía. Tienes que pagarlo en los siguientes contextos:
● Para dar de alta una instalación nueva o una instalación que hayas dado de baja y quieras reactivar.
● Para aumentar la potencia contratada. En ese supuesto, como ocurre con los derechos de extensión, solo has de abonar la diferencia con respecto a tu factura anterior.
Derechos de enganche
Los derechos de enganche corresponden a conectar la red exterior a tu instalación eléctrica.
Debes abonarlos al dar de alta una acometida eléctrica o al cambiar la potencia de tu instalación.
Derechos de verificación
Corresponden al estudio que debe realizarse para determinar si tu vivienda reúne las características necesarias para acceder al suministro eléctrico como ocurre también en las instalaciones de gas.
Tanto si la conclusión de este análisis es positiva como negativa debes abonar los derechos de verificación. De la misma manera debes pagarlos siempre que realices cambios en el suministro, aunque no tienes que pagarlos si has tenido que presentar un certificado final o un boletín eléctrico.