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La normativa para el uso de patinetes eléctricos se actualizó en enero de 2024 y en 2025 no se han implementado cambios significativos. En ese sentido, no estaríamos hablando exactamente de una nueva normativa en 2025, sino de la adopción paulatina de las medidas recogidas por la norma por las diferentes Comunidades Autónomas.
La normativa aplicable a estos vehículos de movilidad personas (VPM) estipula las características que deben para poder circular.
Esto responde a la necesidad creciente de regular este medio de transporte que ha ido extendiéndose en los últimos años hasta suponer alrededor de 5 millones de unidades en España, si nos ceñimos a los datos de la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal publicados por la Dirección General de Tráfico.
Si tú o alguien de tu familia está pensando en utilizar un patinete eléctrico para desplazarse permanece atento a este artículo. Vamos a destripar todos los detalles de la nueva normativa.
Los patinetes eléctricos son considerados vehículos de movilidad personal (VMP), esto implica que hayan sido dotados de la consideración jurídica de vehículos. Pueden contar con una o más ruedas, solo pueden tener una única plaza y deben ser propulsados únicamente por motores eléctricos.
Asimismo su velocidad no puede superar los 25 km/h (si son considerados juguetes no pueden ir a más de 6 km/h) y en el caso de que incluyan un sillín o asiento, deben contar con un sistema de autoequilibrado.
Las características de estos representantes de la movilidad eléctrica quedan recogidas en el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, concretamente en el Anexo II.
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico ha confeccionado un documento que recoge las características y requisitos que los VMP deben reunir para poder circular por las vías: el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Cabe señalar que los vehículos de competición, los destinados a personas con movilidad reducida y los que tienen una tensión de trabajo mayor de 100 voltios de corriente continua (VCC) o 240 voltios de corriente alterna (VAC) no son considerados VMP.
Con la intención de que puedas a simple vista, detectar las actualizaciones más significativas que van a estar vigentes en 2025, presta atención a estos 9 puntos:
Certificación obligatoria. A partir de enero 2024 todos los patinetes comercializados deben contar con un certificado que acredite que cumple con los requisitos técnicos establecidos por la DGT.
Velocidad máxima permitida. Los patinetes eléctricos no pueden circular a más de 25 km/hora. Cualquier modificación para que sobrepasen esa velocidad máxima puede enfrentarte a sanciones.
Zonas de circulación prohibidas. Los patinetes eléctricos tienen prohibido circular, en virtud de la normativa vigente, por las aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, vías interurbanas, pasos de travesía o túneles urbanos.
Uso del casco y seguro de responsabilidad civil. Por el momento no son obligatorios, pero sí resultan altamente recomendables para circular en patinete. De todas formas, consulta las ordenanzas municipales, ya que en algunas ciudades sí pueden ser necesarios.
Edad mínima para conducir un patinete eléctrico. Si no has cumplido los 16 años, no puedes conducir un patinete.
Pasajeros. Solo puede desplazarse en patinete eléctrico una persona, es decir, no puedes llevar pasajeros.
Auriculares y móvil. Queda prohibido su uso por seguridad.
Características técnicas. El patinete eléctrico debe contar con un sistema de frenado, luces delanteras y traseras, catadióptrico reflectante delantero y trasero y un timbre o señal sonora para indicar tu presencia a otros usuarios de la vía.
Chaleco reflectante. Es obligatorio su uso por la noche o en condiciones de visibilidad reducida.
La normativa para patinetes eléctricos vigente en 2025 aplica las estipulaciones normativas entradas en vigor desde enero 2024 y que poco a poco cada Comunidad Autónoma y cada municipio a través de las ordenanzas municipales, están implementando.
Una de las novedades que incluye es que los VMP deben contar con un certificado de circulación y una identificación, además de cumplir con el manual de características normativo.
Si tu patinete no cuenta con ella, puedes seguir circulando con él, pero solo hasta el 22 de enero de 2027.
Antes de profundizar en los aspectos más importantes que ha introducido esta normativa en este tipo de movilidad sostenible, recuerda que al conducir un patinete estás sometido a las mismas tasas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, no debes conducir bajo los efectos de ninguna droga ni puedes utilizar auriculares.
El Manual de características VMP de la DGT es una respuesta a la necesidad de reforzar la seguridad de estos vehículos. En él se estipulan todos los detalles técnicos que deben cumplir los patinetes eléctricos como no superar los 25 km/h, ni contar con una potencia nominal máxima de 1.000 vatios.
En este documento puedes encontrar otras obligaciones como que los patinetes deben disponer de un sistema de frenado, y tener un timbre u otro tipo de dispositivo de advertencia acústica.
Igualmente, debe contar con luces y dispositivos reflectantes, tanto para la parte delantera como trasera, y no pueden sobrepasar los 2 metros de longitud.
La nueva normativa establece la obligatoriedad para todos los patinetes eléctricos de contar con un certificado expedido por un laboratorio autorizado por la DGT antes de su comercialización.
En ese sentido, te recomendamos verificar que el patinete que vas a comprar está en regla y que dispone de la documentación necesaria para que no tengas ningún problema a la hora de circular con él.
Puedes comprobarlo accediendo a la página de la DGT donde se recogen las marcas y modelos VMP certificados.
Los patinetes que no cuenten con el certificado de circulación pueden seguir circulando, como te hemos comentado, hasta enero de 2027.
Además de la documentación que el fabricante debe incluir en cada patinete eléctrico de manera a especificar que cumple con la normativa en materia de seguridad, los patinetes deben contar con una placa remachada en lugar visible con la siguiente información:
Debes saber que la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) ha presentado recientemente una propuesta de inspección técnica de los VMP que, a fecha de redacción de este artículo, aún no está en vigor.
Sin embargo, es lógico pensar que pueda estarlo en un futuro próximo como medida de certificación de que el patinete eléctrico no supone un peligro para el resto de usuarios de la vía pública, como ocurre con otros vehículos.
Además de todas estas cuestiones que hemos ido abordando, la DGT está trabajando en un proyecto formativo piloto para concienciar a los usuarios de los patinetes eléctricos sobre temas como la correcta elección del vehículo según su uso, la realización de maniobras, etc.
Los patinetes eléctricos pueden circular por carriles bici o aceras bici, en zonas peatonales y en las calzadas de vías urbanas siempre que no haya indicaciones contrarias que impidan su circulación.
En algunas ciudades puedes, además, encontrar zonas habilitadas especialmente para los VPM. Ahora bien, debes consultar las ordenanzas municipales de las localidades por las que circules, ya que cada ayuntamiento puede llevar a cabo regulaciones específicas al respecto.
Subir con tu patinete eléctrico en medios de transporte público puede ser posible, pero todo depende del medio utilizado, la ciudad en la que te encuentres, de las características y tamaño del patinete, y de las condiciones fijadas por el operador.
La mayoría de los metros, autobuses, trenes de cercanías y tranvías suelen permitir subir en ellos con patinetes eléctricos, pero bajo unas condiciones que suelen ser que pueda plegarse y que se dejen en zonas que no impidan el paso de los demás pasajeros.
En aviones y en trenes de larga distancia, suelen estar prohibidos por razones de seguridad.
En todo caso, como te hemos comentado, consulta la reglamentación al respecto de cada medio y las ordenanzas municipales de tu ciudad.
Fíjate en las sanciones a las que te puedes exponer si no respetas la normativa:
Al igual que ocurre con otros vehículos, está prohibido alterar las características de fabricación de un patinete eléctrico, por lo que no puedes variar su potencia, velocidad, dimensiones o cualquier otro elemento.
Si lo haces, circular con él ya no va a ser legal y te expones a sanciones de hasta 500 €, además de que los agentes de seguridad pueden, también en este caso, inmovilizar el vehículo.
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