¿Te pueden cortar la luz por falta de pago?
Sí, te pueden cortar la luz por no pagar un recibo.
Si transcurrido el plazo de 20 días hábiles para el pago de la factura de la electricidad ésta no ha sido abonada, la empresa comercializadora podrá iniciar la interrupción del suministro eléctrico. Eso sí, previo al corte te habrán de enviar 2 avisos.
La primera notificación de corte de luz la recibirás dos meses después de haberse producido el impago y deberá incluir una nueva fecha para el ingreso o el plazo límite máximo para que realices el abono.
La segunda notificación te llegará por canales que acrediten de forma fehaciente que estás al tanto del corte de luz por impago, esto es, carta certificada o burofax. Al igual que en el caso del primer aviso, la comercializadora deberá hacer constar una fecha límite de pago.
La empresa distribuidora no podrá cortar el suministro de una vivienda en días festivos ni en días en que no esté activo su servicio de atención al cliente.
Los casos en que te pueden cortar el suministro eléctrico sin previo aviso son:
Si has realizado un enganche directo no asociado a un contrato previo.
Si has derivado el suministro de electricidad a una instalación no contemplada en el contrato.
Si has manipulado los equipos de medida o control.
En instalaciones de luz peligrosas.