Preguntas frecuentes sobre dar de alta el gas


Resuelve tus dudas sobre el alta del gas

¿Cuánto cuesta dar de alta el gas?

El coste de dar de alta el gas es algo que muchos usuarios desconocen –y que deberían saber antes de proceder al trámite en sí mismo–, dado que el alta es un requisito obligatorio a cumplimentar antes de poder acceder al suministro. 

El coste de dar de alta el gas se compone de dos partidas. Por un lado, encontramos el precio de los derechos asignados al alta y, por otro lado, el precio de los derechos de acometida. 

El precio de los derechos de alta del gas natural lo fija cada Comunidad Autónoma en función de la tarifa de acceso (RL.1, RL.2, RL.3 o RL.4) y se calcula atendiendo al consumo realizado durante el año previo o de forma estimativa en los nuevos suministros.

El precio de los derechos de acometida es el mismo para todos y se calcula tomando como base la tarifa de acceso asignada al usuario.

¿Cómo solicitar una acometida de gas?

Lo primero a tener en cuenta en el procedimiento para solicitar la acometida de gas natural a una vivienda o local es si se trata de una vivienda unifamiliar o si es una comunidad de propietarios. 

En este sentido, la acometida de las viviendas unifamiliares se conecta a una Instalación Receptora Individual –IRI–, mientras que la de las comunidades de propietarios se hace a través de una Instalación Receptora Común –IRC– con la que se consigue el acceso a la acometida de gas del edificio para luego solicitar la conexión de la IRI a la IRC. 

En ambos casos para la realización del trámite es necesario contactar con la distribuidora que opera los nuevos suministros en la zona en la que se encuentran sitos los inmuebles.

En las comunidades de vecinos la solicitud para la apertura de expediente la firma y cumplimenta el presidente de la comunidad o el administrador de fincas, mientras que en las viviendas unifamiliares el trámite tendrá que ir firmado y solicitado por el titular del suministro a realizar.

Con la solicitud presentada, la distribuidora realizará un estudio para analizar la viabilidad o no de la acometida. Tras este estudio y en un plazo de 20 días máximo emitirá un informe con especificaciones técnicas, un presupuesto económico del servicio, el plazo de ejecución de los trabajos y del inicio del suministro.

Finalizados los trabajos de acometida, la distribuidora deberá verificar que se cumplen los requisitos técnicos, legales y de seguridad. Tras esta verificación se emitirá el IRI o el IRC, según corresponda.