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El bono social térmico debe tributarse en el IRPF, dado que se trata de una ayuda directa, aunque existen algunas exenciones.
A diferencia del bono social eléctrico que se descuenta directamente de las facturas, esta ayuda para las personas vulnerables se efectúa mediante un pago único anual.
Esto ocurre igualmente con otras subvenciones como las que se otorgan para la adquisición o rehabilitación de una vivienda, las ayudas al alquiler o las becas.
En este artículo vamos a detenernos en cómo tributa el bono social térmico, quién está exento de declararlo, y cómo y cuánto se paga.
El bono social térmico es una ayuda directa que concede el Estado, mediante el Ministerio para la Transición Ecológica, cuyo objetivo es paliar la pobreza energética en cuanto a cocina, calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS) de los consumidores más vulnerables.
Las personas que pueden beneficiarse de esta ayuda son las que estén acogidas al bono social eléctrico a fecha de 31 de diciembre del año anterior.
Por este motivo, para recibir el bono no es necesario que realices ninguna acción o curses ninguna solicitud, se otorga de manera automática.
No, el bono social térmico no está exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y se integra dentro de la base imponible general.
El beneficiario debe declarar estas ayudas en el ejercicio en el que se cobren, como debe hacerse con otras subvenciones y ayudas públicas
Ahora bien, debes saber que los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo únicamente por un pagador, por un importe inferior a 22.000 € y recibe menos de 1.000 € anuales por el bono social térmico, no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta.
En otras palabras, si tienes ingresos de trabajo inferiores a 22.000 € de un único pagador y el importe del bono social térmico, y otras ganancias patrimoniales no derivadas de ventas, es inferior a 1.000 €, estás exento de declararlo.
El bono social térmico debe tributar en la declaración de la renta, como es el caso de otras subvenciones, concretamente como ganancia patrimonial en la base imponible general.
Es muy posible que Hacienda ya disponga de esa información y que cuando el beneficiario vaya a realizar la declaración vía web le aparezca un mensaje que le pregunte si desea incluir esta ayuda.
No obstante, aunque la Agencia Tributaria suele contar con esta información, es importante que tengas presente que es tu responsabilidad asegurarte de que todos los ingresos y ayudas percibidos en el año que vas a declarar estén correctamente reflejados.
Puede que te preguntes si el bono social eléctrico también debe tributar. En este caso no se tiene que declarar porque se trata de un descuento que se aplica en la factura de luz, es decir, en el propio servicio.
Normalmente, la declaración del bono térmico supone un mínimo incremento en la declaración del IRPF, más aún considerando que la mayoría de personas que lo reciben cuentan con ingresos muy limitados.
El importe recibido por el pago del bono social térmico debe declararse en el IRPF como ganancia patrimonial, concretamente en la casilla 0301 de la declaración a la renta.
Sobre este particular cabe precisar que esta ayuda no se encuentra vinculada a un elemento patrimonial específico y que, en ningún caso, se clasifica como rendimiento de trabajo o de actividades económicas.
El bono social térmico se paga, generalmente, en el primer trimestre de cada año mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que hayas domiciliado el pago de tu factura eléctrica.
En ese sentido, resulta esencial que compruebes que esta cuenta se halla activa, y que te llegan correctamente las facturas de luz. En el caso de que no hayas domiciliado tus facturas, debes comunicar tus datos bancarios a la administración autonómica que te corresponda para poder recibir la ayuda.
Sea como sea, si eres beneficiario del bono social térmico y no has recibido el pago, contacta con tu comercializadora de referencia para verificar el estado de tu expediente.
La cuantía del bono social térmico se calcula en función del grado de vulnerabilidad del consumidor, pero también de la zona climática en la que vive, ya que de una región a otra la necesidad de calefacción y ACS puede variar considerablemente.
Existen 5 zonas climáticas que van de la A, la más cálida, a la E, la más fría. En ese orden de cosas, cuanto más fría sea la zona climática, la ayuda social térmica va a ser más elevada pudiendo suponer entre 35 € y más de 350 € anuales, correspondiendo los importes más altos a los perfiles más severos en las zonas más frías.
La cantidad global para esta ayuda se incluye de manera anual en los presupuestos generales del Estado y la cuantía se establece en cada Comunidad Autónoma con base en los dos factores que acabamos de comentarte: perfil de vulnerabilidad del beneficiario y zona climática.
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